Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente Rl 120064
Presidente | Negri-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
G.J.C.C.C.L.S..
La Plata, 11 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores N., S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de M., en lo que interesa, rechazó en todas sus partes la acción interpuesta por J.C.G. contra L.C. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales (v. fs. 164/168 vta.).
Para así decidir, juzgó no acreditada la relación laboral invocada por el actor.
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Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 177/181), el que fue concedido por ela quoa fs. 187/188.
En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. Se agravia de la valoración de la prueba documental y de los efectos que otorga ela quoa la declaración de rebeldía del accionado.
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El recurso no puede prosperar.
III.1. De manera liminar, corresponde indicar que carece de virtualidad expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 introducido por el accionante a fs. 177 vta./178 pues -sabido es-, en casos como el presente, el trabajador se encuentra exento de la carga del depósito previo para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, toda vez que goza del beneficio de gratuidad que le otorga el art. 22 de la citada ley ritual (causas L. 95.719, "D’Angelo, sent. de 7-IV-2010 y L. 111.575, "A.", resol. de 29-IX-2010).
III.2. Aclarado ello, debe señalarse que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por la suma reclamada en la demanda- no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del recurso, razón por la cual corresponde establecer la existencia o no de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.
III.3. En el señalado contexto no se observa en la especie la concurrencia del citado supuesto excepcional mencionadout supra, que se configura cuando este...
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