Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 049648/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69608 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49648/2012 (Juzg. N° 42)

AUTOS: “G.J.A. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravian la parte actora y demandada a tenor de las presentaciones de fs. 308/318 y de fs. 326/327 respectivamente, mereciendo las réplicas de fs. 329/333 y de fs. 350/352.

Con relación a los honorarios, el perito médico a fs.

319 y el contador a fs. 325, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, la demandada a fs. 326 vta., apela por altos los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20003029#166146280#20170427081213505 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por enfermedad accidente fundada en la ley 24.557, admitió la pretensión del trabajador, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surge acreditado que se encuentra incapacitado en el 18% de la T.O., por la producción de una de las contingencias enumeradas en el art. 6 de la ley 24.557, atento el carácter profesional de la enfermedad padecida, cuya primera manifestación invalidante fue el 17/04/12. En este marco, condenó a La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A (hoy Experta ART SA) a abonarle al trabajador la prestación dineraria que establece el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., aplicando la normativa que surge del decreto 1694/09, con más intereses.

Por su parte, la actora se agravia por no haberse aplicado al caso las mejoras introducidas por la ley 26.773, pretendiendo la utilización del índice RIPTE allí previsto.

Con relación a la pertinencia del régimen normativo de la ley citada a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN).

En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.F. de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20003029#166146280#20170427081213505 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Madrid en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto...

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