Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Mayo de 2017, expediente CNT 024656/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 24.656/2011 (39.310)

JUZGADO N°: 31 SALA X AUTOS: “GOMEZ, JOSÉ RAÚL C/ INDUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo” acogió la excepción de prescripción opuesta por las accionadas y el tercero citado, respecto del accidente de trabajo que sufrió el actor el 27/6/03, porque a la fecha de interposición de la demanda (24/6/11 –ver fs. 14 vta.-) había transcurrido en exceso el plazo legalmente previsto (conf. art. 4.037 C.C.) aún cuando se considerara que la incapacidad se determinó en febrero de 2.004 (fecha en que también percibió la suma de $ 21.876,73 en concepto de prestación prevista por el art. 14, inc. 2, ap.

a, ley 24.557), o que existió un agravamiento por un problema de agudeza visual (no advertida por los profesionales tratantes por la aseguradora) y un episodio de epilepsia, porque el primero tuvo lugar en el año 2.005 y el segundo en el año 2.006, por lo que el accionante pudo tener razonable certeza de la existencia del daño.

Agregó también la “sub júdice”, que en nada obsta a lo dicho el dictamen de la Comisión Médica 10F, porque fue emitido con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción y no reconoció incapacidad alguna (ver fs. 620).

Contra tal decisión recurre el actor, a tenor del memorial de fs. 807-I/15-I (sin merecer réplica), Galeno ART S.A. (ver fs. 805-I) y la codemandada Indur S.A.C.I.F.

  1. (ver fs. 827-I/8-I). También apeló el perito médico los honorarios regulados a su favor (ver fs.

818-I).

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20510179#178359170#20170510093820862 Cuestiona el accionante diversos aspectos del pronunciamiento en revisión, y pese al notorio esfuerzo argumental que expone, no encuentro, luego de examinar las actuaciones y los elementos colectados, que le asista razón en su planteo.

Digo esto, en primer lugar, porque más allá de la vía elegida para reclamar (acción civil), el recurrente no dedujo una demanda por reagravación. En segundo término, porque el art. 258 L.C.T. (to) establece que “Las acciones provenientes de responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación...

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