Sentencia de SALA III, 13 de Agosto de 2015, expediente CCF 007811/2002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 7811/02: “G.J.A. C/ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO S/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITTAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD”.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

VISTOS: 1) el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora a fs. 1021/1021 vta., contra la resolución de fs. 993/993 vta., 2) el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional agregado a fs. 1069/1077 vta., contra la resolución de fs.

993/993 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 1080/1085 vta. y 3) el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 1023/1040 vta. contra la resolución de fs. 1019/1020, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional a fs. 1055/1065, y CONSIDERANDO:

I.C. efectuar una breve reseña a fin de ordenar el procedimiento y determinar las cuestiones que se hayan pendientes de resolución.

Este Tribunal, a fs. 993/993 vta., sobre la base de lo resuelto a fojas 61/63, 116/118 vuelta, 192/193 y 199 del incidente de ejecución de sentencia causa 5249/2010 – que estableció la base regulatoria en la suma de $

4.019.294,35 – y de conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, reguló honorarios a los Peritos intervinientes en autos como así

también a los letrados de la parte actora (31-10-13).

Contra este pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de nulidad absoluta y manifiesta, por considerar que la base regulatoria era incorrecta y violatoria de la “cosa Juzgada” (cfr. fs. 999/1014). Asimismo, planteó recurso ordinario de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 1021). Por su parte, el Estado Nacional, interpuso recurso extraordinario, el que fue reservado en Secretaría a fs. 1015 in fine que fue agregado y sustanciado a fojas 1067/1068 vuelta y 1080/1085 vuelta.

Posteriormente y respecto del recurso de nulidad planteado por la actora contra la resolución de fs. 993/993 vta., esta S. decidió “que la Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA resolución de esta Alzada de fs. 993, empleó como base regulatoria la suma de $ 4.019.294,35 que surge de fs. 61/63 del incidente de ejecución de sentencia n° 5249/2010, la cual fuera confirmada por esta Sala a fs. 116/118; y contra ella la parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 123/152, el que habiendo sido concedido a fs. 164/195, fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 199…” y que “frente a ello, la liquidación de fs. 61/63 y fs. 116/118 se encuentra firme, por lo tanto ante la...

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