Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 21310/2007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21310/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150412

EXPTE. N: 21310/2007 SALA III

AUTOS: “G.J.O. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora, a fs. 67, contra la sentencia obrante a fs. 64/65, agraviándose a fs. 79/81del recálculo del haber inicial.

Teniendo en cuenta que todos los servicios del actor fueron cumplidos como personal embarcado en la marina mercante nacional, y que, por aplicación del Decreto 6730/68-

donde se exige como requisito para la obtención del beneficio 25 años de antigüedad laboral y 52 años de edad – los empleadores navieros deben efectuar aportes mayores para compensar los que se realizan en el régimen general, entiendo que el coeficiente que se aplica para efectuar dicho cálculo ha de ser también empleado para el cálculo de la prestación compensatoria y del adicional por permanencia.

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P..

de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cfr. "Tolosa, J.C.

c/ Companía Argentina de Televisión S.A", fallado el 30.4.74, pub. L.L., To. 155, pág. 750, n 385). De esta suerte, se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos ( Fallos: 272:225; 274:113; entre otros).

En consecuencia, y en caso de prosperar mi voto, correspondería: 1)

Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto. 2) Revocar el pronunciamiento judicial recurrido materia de agravios. 3) Costas por su orden (art. 68 del CPCCN y art. 21 de la Ley 24.463).V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. El juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2

    hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (con fecha de adquisición del derecho al 1.1.05 según...

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