Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2017, expediente CAF 042161/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº42161/2015 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “G., J.O. y otros c/ E.N. - M°

Seguridad - P.N.A. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 86/88 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores J.O.G., A.E.R., D.M.U., D.R.A. y L.M.C. entablaron demanda contra el Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina (de ahora en más, P.N.A.) a fin de que se incluyeran en sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los Decretos Nº2769/93 -y sus modificatorios- y el Nº1307/12, desde la entrada en vigencia de los mismos, abonándoles las diferencias salariales devengadas e impagas, con más intereses y costas (fs. 1/11).

  2. El señor juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta, ordenando la inclusión de los incrementos salariales dispuestos por decreto Nº1.307/2012 -y sus modificatorios- dentro del concepto de haber mensual y el consecuente pago de las diferencias salariales resultantes, con más intereses a calcular según la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tras explicar el alcance de los conceptos “remunerativo” y “bonificable” y referir las previsiones del Decreto Nº1.307/2012 y las consideraciones que llevaron a su dictado, explicó que del informe producido por el Departamento de Liquidaciones Judiciales de la P.N.A. en la causa: “B., N.J. c/ E.N. - Mº de Seguridad - P.N.A. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, que tramitó por ante el Tribunal a su cargo, surgía el bajo porcentaje del personal militar que no percibía alguno de Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27292758#170873478#20170215105312538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº42161/2015 los suplementos establecidos por el Dto. 1307/12 y sus modificatorios, y que las causas para la no percepción eran, el personal impedido legalmente, el personal en uso de licencia especial extraordinaria, en disponibilidad o en situación de pasividad.

    En efecto, lo expuesto permitía tener por acreditado que la totalidad del personal de la Institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados por el Decreto Nº1.307/2012, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    Así las cosas, continuó, si los incrementos otorgados los percibía todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara ninguna circunstancias fáctica particular para su otorgamiento -accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar-, no cabía duda que conferían una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    A igual conclusión correspondía arribar respecto del carácter bonificable, ya que frente al carácter general y permanente, los incrementos fijados por los decretos cuestionados en autos no sólo revestían naturaleza remunerativa, sino que también tienen carácter bonificable, razón por la cual, cabía entender que debían ser incluidos al concepto sueldo (S. III, in re:

    B., C., del 18/08/19; S.I., in re: “Z., O., del 22/04/10; y S.V., in re: “S., J., del 02/07/09).

    Y, por último, hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta, en el sentido que resultaba de aplicación el plazo de prescripción previsto en el inciso c) del artículo 2.562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, acotó el reconocimiento de las diferencias salariales a los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda judicial, datada de fecha 04/08/15 y hasta su efectivo pago.

    III.- Disconforme con lo resuelto, apeló la demandada a fs. 89 y la actora a fs. 90. Expresaron agravios a fs. 94/101 vta. y fs. 102/110, respectivamente. Únicamente contestó el traslado conferido la actora, a fs.

    112/116.

    III.1.- Agravios del Estado Nacional Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27292758#170873478#20170215105312538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II Nº42161/2015 Se quejó por cuanto se hubiera reconocido carácter remunerativo y bonificable a los suplementos creados por Decreto Nº1.307/2012.

    En este aspecto, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Agregó que los suplementos en cuestión tenían un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, en tanto sólo correspondía su percepción mientras se ejercieran los cargos o funciones correspondientes, o se llevaran a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenaran los comandos superiores de las fuerzas.

    Hizo hincapié en que existía una limitación normativa en cuanto al porcentaje del personal que podía ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también en relación a cada uno de los grados.

    Por otra parte, explicó que lo decidido, en tanto remitía al informe producido en la causa: “B., N. c/ E.N. - P.N.A. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, lucía arbitrario y afectaba su derecho de defensa, pues dicha prueba no tenía vinculación con la particular y especial relación laboral que unía a los reclamantes involucrados en estas actuaciones.

    Al punto, indicó que no podía hacerse extensivo al caso lo probado en otra causa, puesto que los suplementos en...

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