Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128877
Presidente | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"GOMEZ, J.J.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 74.912 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II".
La P., 6 de diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 128.877-RQ, caratulada: "G., J.J. s/ Recurso de queja en causa N° 74.912 del Tribunal de Casación Penal, Sala II",
Y CONSIDERANDO:
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Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 23 de febrero de 2017, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad deducidos contra la sentencia de dicho órgano jurisdiccional que rechazó por improcedente el recurso de la especialidad incoado contra el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial T.L. que había condenado a J.J.G. por resultar coautor responsable del delito de abigeato simple a la pena de cuatro años de prisión y multa de veintitrés mil cuarenta pesos ($23.040), accesorias legales y costas, con más la declaración de primera reincidencia (v. fs. 2/3).
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Frente a ello, el nombrado por derecho propio, conjuntamente con su letrado defensor, doctor F.R.M., articularon recurso de queja (v. fs. 31/34 vta.).
Solicitaron, en el marco de lo normado por el art. 486 último párrafo del Código Procesal Penal, la anulación del auto atacado por violación de garantías constitucionales básicas -debido proceso, in dubio pro reo, presunción de inocencia, entre otros-.
Explicaron que la norma de mención resulta clara, concreta y contundente, en lo que atañe a las potestades que se otorgan al órgano ante el que se deduce la vía extraordinaria (v. fs. 32).
Indicaron que su labor se limita a la observancia de los requisitos formales: que se trate de una sentencia definitiva, que la misma haya sido dictada por el Tribunal de Casación, que quien recurre se encuentre legitimado y que el recurso se interponga por escrito, fundado y dentro del plazo legal. En dicho marco, consideraron que tales recaudos han sido debidamente cumplimentados.
Sin embargo, sostuvieron que el a quo se excedió en esas facultades y efectuó no sólo una valoración de los requisitos formales sino un análisis valorativo del contenido o sustento del resolutorio atacado.
Refirieron que la motivación en derecho vigente de las decisiones jurisprudenciales configura una garantía esencial del régimen republicano de gobierno y que, cuando la misma es arbitraria o violatoria de la Constitución nacional, y no sólo se limita a convalidar una violación...
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