Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2019, expediente FTU 007618/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7618/2011 - GOMEZ, J.D. Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.

S. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 234.

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la señora Juez de Cámara doctora M.C. dijo:

  1. Que por sentencia de fecha 4 de junio de 2016 (fs.

    218/229) el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió no hacer lugar a la demanda de Inconstitucionalidad y de Acción Declarativa de Certeza interpuesta por J.D.G. y O.J.A.G. en contra del Estado Nacional- Ejército Argentino- Armada Argentina, con costas por el orden causado.

    Disconforme con dicho pronunciamiento los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 234. Expresados los agravios a fs. 239/244 y habiendo sido contestados a fs. 247/252, queda la causa en estado de ser resuelta.

    Se agravian los actores de que el a quo haya rechazado sus pretensiones juzgando que en el caso resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte en la causa “A.”. Consideran que se desecharon las circunstancias de hecho invocadas tendientes a acreditar las tres condiciones indicadas en el fallo “Geréz”

    Fecha de firma: 18/03/2019 (CSJN).

    Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #81372#220892041#20190311094854701 Asimismo, se agravian de la errónea valoración de la prueba realizada por el sentenciante.

  3. Que, a los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a resolución del Tribunal que integro, resulta conveniente efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la presente causa.

    Tal como surge de las constancias de autos, los actores interpusieron demanda de acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCCN en contra del Ministerio de Defensa, Ejército Argentino y Armada Argentina tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del PEN reglamentario del art. 1 de la ley 23.109; como así también se declare el derecho de los actores de ser incluidos en el padrón de veteranos de guerra del Ministerio de Defensa, del Ejército Argentino y de la Armada Argentina y de la ley 23.109.

    Argumentan que dicho reconocimiento les fue denegado por el Estado Nacional con fundamento en que no estuvieron en el llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (integrado por la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente), cuando en realidad se dispuso a través del Decreto Secreto N° 700 “S” de fecha 7 de abril de 1982, que el teatro de operaciones abarcaba también a las provincias de Chubut y Santa Cruz.

    En lo que respecta al Sr. J.D.G. se señala que ingresó a la Armada Argentina el 01/02/79, más específicamente a la Escuela de S. de Infantería de la Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #81372#220892041#20190311094854701 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7618/2011 - GOMEZ, J.D. Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.

    M.. Que en el año 1.980 se trasladó a la Escuela de Mecánica de la Armada egresando en el año 1.982 como Cabo Segundo de Infantería de M. Orientación Electricista y fue destinado al Batallón de Infantería de Apoyo Logístico (B.I.A.L.) en la Base de Infantería de M. “Baterías” Puerto Belgrano.

    Argumenta que estuvo a las órdenes del oficial R. quien estaba a cargo del embarque de las municiones, obuses, granadas y otros pertrechos en la Santa Bárbara (Polvorín) de los buques que partían a las operaciones de recuperación de las Malvinas.

    Cuenta que en el A.R.A. Buque de Desembarco de Tanques “S.A.”, se presentó un oficial de Infantería de M. y le ordenó afectarse a la Compañía de Vehículos Anfibios (VAO-VAR) partiendo junto con los tripulantes en el Buque S.A..

    Expresa que de regreso en Puerto Belgrano y restablecido a su compañía nadie le preguntó dónde había estado y eufóricos por la victoria fueron trasladados nuevamente en el S.A.. Que con posterioridad se le ordenó formar un grupo y trasladarse a los límites de la frontera con Chile estando a cargo del equipo de comunicaciones de los vehículos que los transportaba y de los cuales se enviaban informes de los movimientos de los chilenos a nuestras unidades.

    Finalmente expone que ya casi concluido el conflicto Fecha de firma: 18/03/2019 fue destinado con una parte de su sección transporte motor al Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., Firmado por: ISABEL DEL

  5. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #81372#220892041#20190311094854701 Batallón de Infantería de M. 5 (BIM) y después de la rendición en la Islas Malvinas el BIM original volvió a su asiento de paz y regresó a su compañía y a su Batallón en “Baterías” en el mes de julio nuevamente a bordo del buque S.A..

    Destaca que al solicitar la baja a su J. de Compañía Teniente de Navío y al pedirle copia de su legajo personal a la Armada Argentina no fueron contestados sus requerimientos y las constancias que le otorgaron resultan imprecisas, puesto que solo mencionan que ha sido trasladado a la zona de las Islas del Atlántico Sur, que prestó servicios durante el conflicto de Gran Bretaña y que ha navegado 2.400 millas marinas. Que sin embargo en la lista de los veteranos de guerra observa que figuran varias de las personas que habían estado con él en el mismo Batallón y en la Isla de Tierra del Fuego.

    Con respecto al Sr. O.J.A.G., señala que ingresó como aspirante en la Escuela de S. “Sargento Cabral” en el mes de abril de 1.979 egresando en el año 1.980 con el grado de Cabo.

    Manifiesta que fue destinado al Grupo de Artillería de Defensa Aérea 121 en la ciudad de Santa Fe, como jefe de pieza de Artillería y jefe de pelotón.

    Expone que en el mes de Abril de 1.982, mientras prestaba servicios en la Batería de Comandos en la Sección Comunicaciones, estando de maniobra con los soldados recientemente incorporados, se enteró por las noticias radiales que se recuperó Malvinas por lo que inmediatamente recogieron sus Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.R.M.S., Firmado por: ISABEL DEL

  6. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #81372#220892041#20190311094854701 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7618/2011 - GOMEZ, J.D. Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.

    equipos de campaña y regresaron al cuartel, donde le ordenan preparar todos los cañones y las armas para desplazarse a la Patagonia, donde pasaron semanas y que por fin el 4 de Mayo salieron de la ciudad de Paraná en avión hasta Río Gallegos y desde allí hasta Puerto Santa Cruz, desplazando inmediatamente los cañones antiaéreos en la desembocadura del río Santa Cruz realizando con su sección los trabajos de conectar los equipos de comunicaciones para la realización de la tarea de dar seguridad antiaérea a la zona.

    Finalmente cuenta que fue trasladado en 1.983 a la ciudad de Mar del Plata, solicitando en el año 1.986 la baja de las filas del Ejército.

    Ambos destacan que viajaron en el mes de junio de 2.009 a reclamar a la Licenciada Colombo personalmente a que los incluyera en la lista de veteranos de Guerra, quien se negó

    rotundamente amparándose en el Decreto Nº 509/88.

    Aclaran que ellos también formaron parte de la guerra de Malvinas, aunque para el Estado sean movilizados y no veteranos. Señala que la Convención de Ginebra de 1.949 ratificada por la Ley 23.739 en su art. 43 al definir “Fuerzas Armadas” establece que: “1-...

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