Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2017, expediente FSA 015100045/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GÓMEZ, J.A. c/ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

15100045/2011/CA1 (Juzgado Federal N°

1 de Salta)

ta, 9 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 66 y 72 en contra de la sentencia del 30 de abril de 2013.

    Mediante el pronunciamiento recurrido, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al reclamo del actor y dispuso que la ANSES debía reajustar su haber jubilatorio de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4° y 7° de la ley 22.955 (82% móvil de la remuneración de la categoría que se tuvo en cuenta para su determinación) y abonarle las sumas que en concepto de retroactivos se determinen a su favor en la etapa de liquidación, desde el 22 de febrero de 2009, más intereses hasta su efectivo pago, según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, declaró inaplicable al beneficio del Sr.

    G. el art. 9 de la ley 24463, conforme lo considerado en el punto V e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24463)

    (fs. 62/65).

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S. #4187065#180407897#20170612121633011 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Que mediante el memorial presentado a fs. 87/90 la parte actora apela lo decidido con relación a la tasa de interés y las costas.

    Por su parte, a fs. 91/93, la ANSES se agravia porque considera que la sentencia de primera instancia fue dictada con apartamiento del derecho vigente, al ordenar la aplicación de la ley 22.955 más allá de la vigencia de la ley 24.463 que dispuso la derogación de todo mecanismo de movilidad que relacionase los haberes de actividad con los de pasividad a partir del 30/03/1995, supeditando la movilidad a lo que establezcan las leyes de presupuesto (arts. 5, 7 inc. 2° y 11 inc. 1° de dicha ley).

    Corrido el traslado previsto por el art. 265 del CPCCN, sólo contesta la letrada apoderada de la parte actora a fs. 95/102.

  3. Que, sin perjuicio del orden cronológico en el que fueron introducidos los agravios de las partes, razones metodológicas conducen a analizar en primer término el memorial presentado por la demandada.

    Conforme surge de las constancias reunidas en autos, el Sr. J.A.G. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del día 01/10/1990 , bajo el régimen previsto por la ley 22.955 (fs. 25 del expte. adm. 756-00-00291696-0-001-000000); y, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución...

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