Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 054903/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92622 CAUSA NRO. 54903/2016 AUTOS: “G.J.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. El señor J. a-quo, a fojas 148/155, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del actor contra Galeno ART S.A.. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del recurso interpuesto a fojas 156/159, cuya réplica luce a fs.164/165 y vta., y por la parte actora conforme la presentación de fs. 160/161 y vta. A fs. 162 la representación letrada de la parte actora recurre los emolumentos que le fueran regulados por considerarlos exiguos.

  2. Llega firme a esta etapa que el señor G. comenzó a prestar tareas para Prosegur S.A. el día 1 de mayo de 2001 como vigilador general y que sufrió un accidente in itinere cuando se dirigía a su trabajo, en las circunstancias que relató en su escrito inaugural. Puso tal circunstancia en conocimiento de su empleador, quien efectuó la denuncia a la ART demandada.

    Fue derivado al Sanatorio de la Trinidad en la localidad de Quilmes donde luego de realizarle estudios médicos, le diagnosticaron rotura de meniscos de rodilla de pierna izquierda. Le indicaron diez sesiones de kinesiología y en el mismo nosocomio fue intervenido quirúrgicamente el día 19/10/2015. Luego de 177 días corridos de atención médica y cuidados ambulatorios, el 17/3/2016 le fue otorgada el alta médica.

  3. El sentenciante de grado hizo lugar a la acción interpuesta y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria cuya cantidad determinó en el fallo y que obedeció a la reparación por la incapacidad psicofísica verificada mediante la pericia médica. Para decidir en torno al quantum indemnizatorio, el anterior magistrado examinó el informe médico de fs. 121/132, decidió morigerar el porcentaje de incapacidad allí estimado en el 30% y conforme a las pautas insertas en el código de tablas de incapacidades laborativas del Dr. S.J.R., determinó la minusvalía resarcible del Sr. G. en el 25% en su total obrera como pauta indemnizable.

    La demandada se agravia por el valor del IBM determinado en grado el cual - sostiene- es inexacto. El actor se alza en queja por el Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28685485#208950504#20180613121831532 Poder Judicial de la Nación apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido en la experticia médica y efectuado en la sentencia.

    Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término, el planteo del actor.

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