Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 041991/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110880 EXPEDIENTE NRO.: 41991/2014 AUTOS: G.J.A. c/ PERALES AGUIAR SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, apela el accionante a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs.

264/266, cuya réplica luce a fs. 268/276. A fs. 263, la perito contadora cuestiona los emolumentos que le fueron regulados, por estimarlos bajos.

El actor se agravia de que no se hayan tenido por acreditados los pagos fuera de registro que denunció ni la categoría laboral reclamada.

También objeta la totalidad de los honorarios, por considerarlos altos. Su representación letrada critica los emolumentos que le fijaron, por estimarlos reducidos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré confirmar lo decidido en origen acerca de las cuestiones de fondo que fueron apeladas, pues los términos de los agravios no logran modificar lo resuelto.

Es oportuno mencionar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr.

CNACIV., S.D., sent. del 20.11.75, pub. En J.A. 1976 II pág. 241; CNACIV y COM.

Esp., S.I., in re "M.R. c/O.J. y otros, sent. del 2/4/80; esta S.I. in re "T.R.S.C.P.R., sent. 73.117 del 30.3.94 e in re “B., José

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE...

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