Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 005424/2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 5.424/2015 “GOMEZ, J.Y. c/ DELEO, M.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/2017) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art. 64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/02/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la ley de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 -texto modificado según la ley 24432- conforme a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código Civil (conf. esta S. en expte.n°

    51.317/2015 caratulado “V., W.J.J. s/ Protocolización de testamento”, del 16/05/2018).-

    Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

    No puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia tuvo ocasión de considerar, que tratándose de la retribución profesional, el derecho respectivo nace en la oportunidad en que las tareas se realizan, porque es a partir de ese momento en que se genera una situación concreta e individual para el sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede suprimirse o modificarse por la ley posterior sin agravio al derecho de propiedad (art.17 de la Constitución Nacional), ya que ni el legislador ni el juez, pueden en virtud de una nueva ley de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (Fallos: 319:1915; entre otros), argumentos que desde otro lado, también resultan operativos para los litigantes (Cons.CNCom., S. D, en expediente n°

    5.914/2013 caratulado “Ferreiro Iraxema Elba c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros SA s/ Ordinario”, del 27/03/2008).-

    Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #24649871#235536777#20190531092049412 En idéntico sentido, se ha manifestado la Suprema Corte de Buenos Aires, al sostener que “en atención a que la remuneración por la labor de los abogados...

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