Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente p 125382

PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.382, ". ,J. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 14.613 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de noviembre de 2014, rechazó el recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial a favor deJ.G. y en consecuencia confirmó la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de ese departamento judicial que lo había condenado a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad coactiva, tentativa de robo con arma de fuego apta y homicidiocriminis causae, homicidiocriminis causaeen grado de tentativa y robo con arma de fuego (hechos 1 y 2) y robo calificado por el uso de arma apta en concurso real con resistencia a la autoridad (hecho 3), todos en concurso real entre sí (fs. 1090/1098 vta.).

El señor Defensor Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil -doctor M.C.S.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1105/1113), que fue concedido finalmente por dicho tribunal de alzada (fs. 1175/1177).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal (Res. 12/16) a fs. 1181/1187, dictada la providencia de autos (fs. 1188), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia, en primer lugar, absurdo valorativo y arbitrariedad (fs. 1108 vta., ap. IV.1).

    Sostiene que "se han tomado como elementos para alejar la pena impuesta del mínimo legal, los agravantes solicitados por el F., pero no se han tenido presentes las circunstancias atenuantes, pues pese a mencionar esquemáticamente la juventud deG. al momento del hecho y la menor culpabilidad en razón de la edad, no se ha hecho un sesudo examen de los informes confeccionados por el cuerpo técnico auxiliar" (fs. cit./1109).

    Expresa que el fallo de la Cámara hace mención de los informes institucionales del Centro Cerrado Almafuerte, los de V.d.P. y los del Cuerpo Técnico Auxiliar para poder ratificar la imposición de pena, señalando que de los informes glosados en las actuaciones complementarias que corren por cuerda, se desprende "... una correcta adaptación deG. al ámbito institucional con una mejor tolerancia frente a situaciones adversas y una mayor capacidad de reflexión y autocrítica; como así una evolución favorable en los espacios tratamentales vinculados a la faz educativa y de formación profesional, ya que culminó la escolaridad en el instituto y realizó diversos cursos de capacitación" (fs. 1109 vta.).

    Estima fruto de un razonamiento arbitrario la expresión dela quoacerca de que pudo existir una simulación por parte del imputado frente a las autoridades para obtener beneficios, cuando las peritos del Cuerpo Técnico Auxiliar, dan cuenta queG. se muestra en la actualidad afable, dispuesto al diálogo, muy interesado en el proceso de la causa, que han mejorado sus recursos internos, observando una muy buena evolución (fs. 1110).

    Sin embargo -precisó el recurrente- al momento de realizar la valoración de los atenuantes y agravantes para justificar y confirmar la pena a imponer, nada se mencionó respecto a lo manifestado por las peritos del Cuerpo Técnico Auxiliar.

    Sostiene la defensa que los Magistrados han desconocido las normas específicas del derecho penal juvenil que prescriben que la privación de la libertad del niño se debe utilizar como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, habiéndose en consecuencia erróneamente aplicado los arts. 37...

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