Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FMP 001289/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GOMEZ, I.E. c/ AGENCIA NACIONAL

DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986 .Expediente FMP 1289/2020,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la parte actora con fecha 04/06/20 –

    conforme surge del Sistema Lex 100- contra la resolución de fs. 17/19, que deniega la medida cautelar requerida a fs. 14vta.

    La amparista requirió, cautelarmente, el otorgamiento del beneficio de pensión no contributiva por discapacidad, hasta tanto se dicte una resolución definitiva en los presentes actuados, bajo apercibimiento de solicitar embargo sobre las cuentas de la ANDIS por el monto equivalente a dicha retribución.

    Como fundamento de su pedido, refirió que padece un cuadro de hernia discal columna lumbar L4-L5 que le produce una discapacidad del 80 %, lo cual además, la sumerge en una situación económica apremiante; y –ante ello- la administración pública aún no se ha expedido.

    Por su parte, el A quo consideró que el requisito de verosimilitud en el derecho –necesario para el dictado de la medida cautelar- no se hallaba suficientemente acreditado en autos ante la presunción de legitimidad que ostentan los actos de la administración, que el trámite interpuesto a esta acción resulta de especial celeridad, y agregó que existe total identidad entre lo solicitado cautelarmente y el objeto final de estas actuaciones (fs. 18vta).

    La recurrente, en sus agravios, manifiesta que no puede transitar los plazos que requiere el órgano judicial debido a la situación de vulnerabilidad que Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    atraviesa, y aduce que el carácter alimentario de la petición debe ser atendido en forma urgente.

    Refiere que la verosimilitud en el derecho surge con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que se encuentran acreditados y descriptos en la demanda inicial, además de la urgencia puesta de manifiesto en el informe social acompañado a fs. 6/7.

    En cuanto al peligro en la demora sostiene que éste requiere una apreciación a tenor de la realidad comprometida, donde se debe tratar de evitar que el pronunciamiento judicial que reconozca el derecho de la amparista llegue demasiado tarde.

    Luego de elevadas las actuaciones a esta Cámara, y del llamado de fs. 23

    –firme y consentido- quedaron los autos en...

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