Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 12 de Abril de 2016, expediente FMZ 022032551/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032551/2010 GOMEZ, I.B. C/ O.S.PE Mendoza, 12 de Abril de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº 22032551/2010/CA2, caratulados: "GOMEZ, Iris

Beatriz c/ O.S.P.E p/ Sumarísimo – Reclamo de Cobertura de O.S.", venidos del

Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en virtud del incidente de caducidad de instancia

impetrado por la Actora. a fs. 133/138.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 133/138, se presenta la Actora y peticiona se declare la caducidad

de la segunda instancia con respecto al recurso de apelación incoado por la Demandada a fs.

125/129 vta. en contra la resolución de fs. 116/122, que hace lugar a la demanda e impone las

costas a la demandada vencida, dado que han transcurrido los tres meses fijados por el art.

310, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la recurrente halla

producido acto útil alguno que permita proseguir la instancia abierta.

Aduce que el demandado, O.S.Pe, interpuso en fecha 20 de Octubre de 2014, el

recurso de apelación obrante a fs. 125/129 vta., el que fue concedido mediante el decreto de

fs. 130, el 28 de Octubre de 2014.

Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8401157#150209649#20160331120931860 Que en dicho decreto, el juzgador ordena que se corra traslado a la contraria por

    el término de cinco (5) días, siendo éste el último acto útil y que, por tanto, ha operado la

    caducidad de instancia por haber transcurrido ampliamente el plazo de tres meses previsto

    por la ley de forma sin que el recurrente halla efectuado actuación impulsoria alguna que

    haga avanzar la instancia, en procura de una sentencia definitiva.

    Solicita –en subsidio la declaración de deserción del recurso de apelación.

    Cita abundante doctrina y jurisprudencia.

    Por último, hace reserva del Caso Federal.

    II. Que corrido traslado, la Demandada, contesta el mismo y atento a los

    fundamentos que expone solicita el rechazo del incidente impetrado.

    En primer lugar señala que no se le ha notificado a su parte el decreto de fs.

    130 que tiene por fundado en tiempo y forma el recurso interpuesto por su parte y que

    dispone se corra traslado del mismo, por lo que no existe plazo alguno que le pudiera estar

    corriendo a su parte.

    Agrega que el 6 de Mayo de 2015, su parte dando cumplimiento a lo ordenado

    en el último párrafo del decreto de fecha 28/10/14 (v. fs. 130) se presentó constituyendo

    domicilio electrónico, fecha a partir de la cual debe empezar a contarse el plazo de caducidad

    y que dicha actuación a sido consentida por la Actora.

    III. Que merituadas las constancias obrantes en la causa, esta S. considera

    que el planteo de caducidad concretado debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido con

    exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8401157#150209649#20160331120931860 Año del B. de la...

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