Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 017246/2003/CA004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 17.246/2003/CA4 “G.I.R. y otros c/ V.J. de Dios y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 10, Secretaría n°

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Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el doctor J.B.S., ex letrado apoderado de la codemandada GNC Bahía SA a fs. 1287, concedido a fs. 1288 y fundado a fs. 1297/1300, contra la resolución de fs. 1284 y vta., cuyo traslado fue contestado GNC Bahía a fs. 1308/1311 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) El doctor J.B.S. practicó la liquidación de fs.

    1216/1218 a fin de determinar la base regulatoria del pleito y sus emolumentos, cuyo pago se encuentra a cargo de la codemandada GNC Bahía SA.

    En dicha presentación sostuvo que la base arancelaria comprendía el capital de condena ($ 575.040), ajustado por el CER más los intereses indicados en el decreto n° 1873/02 (2 % anual), pues de acuerdo a lo que se había resuelto en la sentencia, la condena debía cancelarse con los Bonos de Consolidación previstos en tal normativa (Cuarta Serie), los cuales establecían esas condiciones de emisión. Añadió además que con arreglo al fallo plenario “La Territorial c/ Staff”, los honorarios debían incrementarse “…en la misma y exacta medida en que se acreciente el capital de condena…”.

    En consecuencia, siguiendo los parámetros especificados en el aludido decreto, liquidó intereses desde febrero de 2003 hasta febrero de 2015 y concluyó que la base regulatoria a considerar era de $ 2.847.972,81 y sus honorarios de $ 353.148,63 (12,40 %).

  2. ) GNC Bahía cuestionó la cuenta por estimar que las pautas que se pretendían aplicar no surgían de la sentencia dictada por el Tribunal a fs.

    967/974. Asimismo, alegó que los Bonos con los que correspondía cancelar el Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15996977#164624638#20161026050821195 crédito de la parte actora no serían los Cuarta Serie, de modo que la cuestión de la aplicación del CER, en todo caso, debía ser decidida una vez que se acreditase la cantidad y serie de títulos efectivamente percibidos por dicha parte. Señaló que ese fue el temperamento adoptado por la Sala a fs.

    1113/1115 vta., en ocasión de resolver una incidencia análoga entre el letrado apoderado de la parte actora y el Estado Nacional. Finalmente, resaltó que el porcentaje regulado al doctor S. era 11 %, y no 12,4 %, como se consignó en la liquidación (conf. fs. 1227).

  3. ) La jueza a quo admitió la impugnación formulada por GNC Bahía, con remisión a los fundamentos considerados por el Tribunal al dictar la resolución de fs. 1113/1115 vta. Así, ordenó...

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