Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 014959/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.768 CAUSA Nº 14959/2012 SALA IV “GOMEZ HURUNAGA NELSON C/

ING. MELQUIS Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 78.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 263/270 que hizo lugar al reclamo inicial en lo principal se alzan la parte actora (fs.

271/2) y la parte demandada (fs. 273/281), con las réplicas de fs. 283/6 y fs. 288/290.

II) Por cuestiones de orden metodológico, examinaré

liminarmente los agravios deducidos por la parte demandada.

En primer lugar, la accionada se queja respecto de la conclusión de grado relativa a que la prueba testifical ofrecida por el trabajador resulta eficaz para probar los alegados pagos marginales.

Contra esa decisión, la recurrente alega que el sentenciante habría omitido valorar adecuadamente las impugnaciones que efectuó

respecto de las declaraciones de NÚÑEZ MERCADO (fs. 185), G.O. (fs. 186) y ALLENDE GIMÉNEZ (fs. 188/9) que darían cuenta -según sostiene- del carácter animoso de los testimonios en contra de la empresa. A su vez, la apelante alega que el Sr. Juez de grado debió haber examinado la declaración de BIDIGORRI (fs. 182/7)

-propuesto por su parte- que corroboraría su postura relativa a la inexistencia de pagos en negro.

Sentado lo expuesto, adelanto que los cuestionamientos no tendrán recepción por las siguientes consideraciones.

Resulta dable destacar, en primer término, que arribó firme a esta instancia la apreciación favorable del fallo respecto de la declaración de G.B. (fs. 190) -ofrecida por el trabajador- para acreditar los invocados pagos fuera de registro (art. 116 L.O.).

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20707043#182525778#20170628110300270 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, no soslayo que NÚÑEZ MERCADO afirmó que no trabajó todos los días con el actor y que laboraron juntos en un par de obras que no individualizó (“no todos los días porque tienen grupos diferentes, pero un par de obras el testigo trabajó con el actor”), pero ello no resulta relevante para restar eficacia probatoria a este testimonio. Digo ello porque su relato respecto a la mecánica que la empresa utilizó para abonar parte de los salarios del trabajador sin soporte contable resulta coincidente con la versión que inicialmente se expuso sobre el tema. Por lo demás, la recurrente no explicitó

concretamente en qué consistiría la contradicción en la que señala que el testigo habría incurrido respecto del horario de ingreso en tanto que las afirmación de NÚÑEZ MERCADO acerca de que se ingresaba a las 7.30 corrobora la versión de la demanda en cuanto al tópico aludido (art. 90 L.O.).

Por otro lado, es menester señalar que el testigo G.O. no incurrió en la contradicción que la empresa señala en el memorial. Digo ello porque de una lectura detenida de la declaración no surge que el deponente haya afirmado que cumpliera la misma jornada laboral que el actor realizaba y, es por esa razón, que no se vislumbra la existencia de la mentada contradicción respecto del horario laboral que surge de la copia del escrito de demanda que habría sido iniciada por el deponente (ver fs. 196/211).

A su vez y, con respecto a la disquisición que la demandada efectuó en torno al testimonio de A.G., tampoco resulta eficaz para controvertir la apreciación favorable de grado vertida al respecto en tanto que la circunstancia de que el testigo se encuentre con juicio pendiente no afecta per se su credibilidad probatoria sino que obliga a examinarla con mayor estrictez.

Por lo demás, el solitario testimonio de BIDIGORRI para controvertir la suerte adversa de la empresa respecto a la cuestión en tratamiento carece de fuerza suasoria frente al sólido testimonio de BOGADO –cuya apreciación de grado (reitero) no fue cuestionada en la Alzada- que se encuentra apuntalado por las restantes declaraciones de NÚÑEZ MERCADO, G.O. y ALLENDE GIMÉNEZ.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20707043#182525778#20170628110300270 Poder Judicial de la Nación En consecuencia y, dado que las declaraciones testificales referidas producen convicción acerca de la percepción de sumas clandestinas, es acertado entonces que el magistrado de grado haya otorgado mayor eficacia suasoria a esas declaraciones que a las constancias de los libros de la demandada, pues estas constancias poseen una utilidad relativa por tratarse de manifestaciones unilaterales del empresario que escapan al control del trabajador; por otra parte, eventualmente, los libros prueban en lo que dicen, pero no en lo que "no dicen" y de allí que si se trata de...

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