Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 021916/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 21916/2019. “GOMEZ HUGO

DANIEL Y OTROS c/

EN- Mº SEGURIDAD-

PFA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes.

    Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).

    Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento,

    corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

    II.-Que mediante la resolución de fecha 2/12/2019, el juez de la instancia anterior rechazó la defensa de defecto legal interpuesta por la parte demandada, con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que no se advertía que la pretensión se hallara formulada en términos imprecisos o ambiguos, ni que sea susceptible de impedir el ejercicio adecuado del derecho de defensa porla parte demandada. En tal sentido, expresó que,

    conforme surgía del escrito de inicio, la parte actora perseguía la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    bonificable, de los incrementos salariales otorgados por el Decreto Nº

    380/17, como así también que se le abonaran las diferencias salariales devengadas.

    Concluyó que no se verificaba que la demandada se hubiera encontrado en un estado de incertidumbre que le impidió

    ejercer acabadamente su derecho de defensa.

  2. Que disconforme, la parte demandada -con fecha 6/12/2019- interpuso recurso de revocatoria con apelación en...

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