Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 023091/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91767 CAUSA NRO. 23.091/2012 AUTOS: “GÓMEZ, H.E. C/ EMPRESAS REUNIDAS CONIPER EMICO UTE Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 844/852, hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó el reclamo orientado al cobro de diferencias salariales por irregularidades registrales y trabajo en sobretiempo. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fojas 854/867. Por su parte, la Sra.

P. contadora cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (ver fs. 853).

II)- Surge de autos que el actor ingresó a las órdenes de la demandada el 1º de abril de 2009 como encargado de administración, percibiendo una remuneración mensual de $ 5.000.- y además, la vivienda que le proveía la empresa en la misma obra. Asimismo, llega firme a esta etapa que el 26 de noviembre de 2009 el accionante se consideró despedido.

III)- En cuanto a la queja referida al horario de trabajo cumplido por el actor cabe destacar, en primer lugar, que ante la negativa formulada por Empresas Reunidas Coniper Emico UTE en el responde sobre el horario denunciado en el inicio (cf.fs. 224/237), se imponía al reclamante la acreditación de la efectiva prestación de servicios en exceso de la jornada normal y legal (arg.art.377 CPCC). En efecto, la prueba del trabajo extraordinario está sujeta a las reglas comunes y corresponde al trabajador que reclama el pago de las horas extras acreditar los hechos que lo justifican, advierto que, tal como se ha concluido en la decisión de grado, la prueba producida en autos no logra demostrar aquellos extremos.

En este sentido, comparto lo afirmado por la Sra. Sentenciante de Primera Instancia en punto a la falta de elementos suficientes que revelen la efectiva realización de trabajos en horario suplementario, toda vez que, a mi juicio, los dichos del único testigo ofrecido en la causa a instancia de la parte actora resultan insuficientes.

Así, el Sr. J.E.G., compañero de trabajo, señala que “…

desde el 2009 más o menos nos conocemos, que yo ingresaba a las siete de la mañana y el actor también. Que en G.C. estaban haciendo obras de cloacas, que yo manejaba un camión en el cual trasladaba una casilla rodante hasta el lugar de trabajo. Que el actor yo lo veía hacer trabajo administrativo, control de obra, todo lo que es medición. Que el dicente es trabajo de siete a Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20541387#177025036#20170424125013070 Poder Judicial de la Nación cinco de la tarde, que sé que el actor se quedaba ahí. Que el actor se quedaba ahí ya que tenía conocimiento que vivía ahí en el galpón de G.C., que vendría a ser el...

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