Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 041187/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 41187/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.85774

AUTOS: “GOMEZ HERNAN EULOGIO C/TRANSPORTE LARRAZABAL CISA Y

OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 60)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 591/596 que hizo lugar a la acción por reparación integral contra el empleador y la ART, apelan el actor y ambas accionadas a tenor de los memoriales presentados el 13/7/2021 (el primero) y 2/8/2021 (las restantes),

    escritos que merecieron réplica de la codemandada y del actor en igual formato.

    Asimismo, el Dr. M.H.C., letrado apoderado del accionante, por derecho propio, apela sus honorarios por reducidos.

  2. Resulta cuestionado por el accionante el salario computado por la judicante de grado a los fines de determinar el monto de la indemnización –de $ 10.804,15,

    obtenido de las planillas AFIP de fs. 402/405), siendo que en su demanda denunció que su remuneración real ascendía a $ 13.500, en razón de que percibía mensualmente la suma de $ 3.500 fuera de registro, correspondientes al tercer recorrido diario que habitualmente cumplía y que se abonaba con esa modalidad, lo que se encuentra acreditado con las testimoniales producidas en la causa. En síntesis, peticiona que se reconozca dicho salario y se reformule el monto de la indemnización que le corresponde.

    La demandada empleadora, por su parte, se agravia por el reconocimiento de los presupuestos de hecho invocados por el Sr. G. a los fines de configurar su responsabilidad en el marco del derecho común. En este sentido, cuestiona en primer lugar la valoración que se efectuó de la prueba pericial médica y sobre cuya base de reconoció el nexo de causalidad entre las dolencias que presenta el accionante y las tareas. En este aspecto, afirma que la magistrada que me precede debió apreciar que del informe pericial médico se desprende que las patologías del actor tienen una base predisponente, siendo claro el perito al informar que las posiciones forzadas y/o movimientos repetitivos y/o traumatismos directos o indirectos pueden agravar su desarrollo pero no son la causa de su etiología, por lo que en su caso, debería admitirse la incapacidad en el 50% de la reconocida. Por otro lado, afirma que el actor no ha logrado acreditar el nexo causal entre las tareas y las dolencias, toda vez que, en su parecer, la prueba producida –testimonial y pericial técnica- no acredita el carácter Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    riesgoso de las tareas que desarrollaba el accionante; en orden a las testimoniales remite a los términos de las impugnaciones formuladas, por las contradicciones en las que incurren y porque, dice, no fueron testigos presenciales de los acontecimientos que refieren. Con respecto a la prueba técnica, aduce que su análisis fue parcial ya que no se consideró que el perito no pudo verificar el estado de las unidades que conducía el actor;

    y pone el acento en la información que surge de la CNRT que indica que el actor resultó

    apto en el examen de renovación de su licencia habilitante en junio de 2012. Asimismo,

    sostiene que no se ha constatado que haya incurrido en incumplimiento a su obligación de tutelar la salud del trabajador, las que por otra parte en la sentencia se omiten señalar.

    Apela el monto de la indemnización, porque lo considera elevado y carente de fundamentación; y la procedencia del daño moral; también por la aplicación de los intereses –del 15%- a partir de la fecha de la sentencia, y ello así porque interpreta que el el monto de condena se encuentra expresado a la fecha del fallo de origen; y la tasa del Acta CNAT 2601; y la forma en que fueron impuestas las costas en el rechazo de la acción por el segundo reclamo del actor, que involucró el hecho dañosos producido por un tercero por el cual no deber responder.

    La ART apela la condena a su respecto en el marco del derecho común, por cuanto sostiene que no se encuentra acreditado que hubiere incumplido obligación alguna a su cargo. En este sentido, manifiesta que no surge siquiera denunciado con precisión y claridad y menos configurado, el presupuesto esencial que es el nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad; asimismo, que se ha efectuado una incorrecta interpretación de las normativa vigentes, ya que la responsabilidad de las ART es solamente frente a las obligaciones establecidas en los arts. 4 y 31 LRT y sus reglamentaciones, pero no por incumplimientos en materia de higiene y seguridad,

    como tampoco por no brindar los cursos de capacitación para prevenir los riesgos del trabajo, que resultan responsabilidad del empleador; afirma que es la parte actora quien tiene la carga de probar los incumplimientos; y que en la causa, ello no está acreditado; y que en origen no se ha valorado adecuadamente la prueba producida, ya que se encuentra adjuntada a la causa la totalidad de las denuncias de incumplimientos en materia de higiene y seguridad constatadas por su parte y efectuadas a la SRT. Se agravia luego, por el porcentaje de incapacidad física reconocida -12,35% t.o.- sobre la base del informe pericial médico, siendo que se soslayaron sus impugnaciones en orden a la relación de causalidad. Apela también el monto de la indemnización porque lo considera elevado; la fecha de inicio del cómputo de los intereses –fueron establecidos desde la fecha de toma de conocimiento, 21/12/2012, ya que dice, deben fijarse a partir de la sentencia; y las tasas de las Actas CNAT 2601, 2630, y 2658; solicita la aplicación de la tasa activa; los honorarios de la representación letrada del actor y de los peritos porque los considera elevados.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Delimitados así los agravios, adelanto que por razones estrictamente metodológicas y para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta alzada, algunos de los agravios se analizarán en orden distinto al que fueron expuestos y otros -por identidad en sus planteos- en forma conjunta.

  3. Así entonces, comenzaré con los agravios que deduce la demandada Transportes Larrazabal CISA en orden a su responsabilidad, el que adelanto no podrá

    prosperar.

    En forma liminar, cabe señalar que de conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis se desprende que el actor reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la incapacidad física que porta que, según afirma, es consecuencia de las tareas que como conductor de vehículos de transporte público de pasajeros, desde el año 2008, desarrolló para el demandado empleador, y que por las diversas condiciones en que se encontraban las unidades –vehículos que conducía (falta de apoyo lumbar y de apoya cabeza; siendo que no estaban en adecuadas condiciones; constantes vibraciones generadas por el motor de transporte), como la condiciones de las calles (sorteando badenes, pozos y demás irregularidades del terreno)

    por las que realizaba los recorridos, debiendo permanecer sentado con escasa o nula movilidad corporal durante la jornada laboral, generó un proceso degenerativo a nivel de la columna vertebral con alteraciones de las estructuras discales y articulares, de las que tomó conocimiento el 21/12/2012 (ver a fs. 13/16).

    Así las cosas, en orden a las tareas desarrolladas por el actor, sus características y exigencias, la magistrada que me precede sobre la base de las declaraciones testimoniales de V. (fs. 314, D. (fs. 256) L.T. (fs. 314) y O. (fs.

    318) y la pericial técnica de fs. 517/518, las tuvo por acreditas convalidando lo relatado en la demanda; como asimismo, que en virtud de ello, concluyó que las tareas desarrolladas por el accionante como chofer de colectivo, y el modo en que las realizaba,

    guardaban necesaria e innegable conexidad con las dolencias constatadas por el perito médico, constituyéndose las mismas, por lo tanto en un factor de causación en el ámbito de lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil –vigente al momento de los hechos-, en virtud del vicio o riesgo de la cosa (en el caso, las tareas), configurándose el presupuesto de responsabilidad objetiva en relación con el demandado empleador; y subjetivo (por incumplimiento de los deberes a su cargo).

    En tal contexto, adelanto que coincido con la valoración de la prueba efectuada en la instancia de grado, que cabe señalar no se encuentra adecuadamente rebatida por el quejoso en su escrito memorial y ello así a poco que se advierta que en orden a las testimoniales se limita a remitir a las impugnaciones formuladas, y aduciendo que incurren en contradicciones y porque no percibieron en forma directa los acontecimientos que refieren, omitiendo el análisis efectuado de las testimoniales; y con Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    respecto a la pericial técnica, meritada en forma pormenorizada en origen, limitándose a señalar que el perito no pudo verificar las unidades que conducía el actor, soslayando los restantes incumplimiento informado en el informe y señalados por la judicante (cfr. art.

    116 LO).

    En este sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR