GOMEZ HERNAN ALEJANDRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteCAF 011537/2008/CA001
Número de registro231141210

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11537/2008 “G.H.A. c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Juzg. nº 8)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “G.H.A. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La jueza de primera instancia acogió parcialmente la demanda promovida, y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional —previo rechazo de las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción—, y a los señores R.V., E.D., P.S.F. , J.C., M.D., C.T. , E.V., D.C. y D.A. 1 a pagarle a H.A.G. en forma solidaria las sumas de $80.000 (“daño moral”), $50.000 (“daño psicológico”) y $15.600 (“tratamiento psicológico”), a raíz de los daños y perjuicios que sufrió aquél como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.

    Rechazó, en cambio, la indemnización solicitada por los rubros “gastos médicos, farmacéuticos y de traslado”, “daño a la vida de relación”

    y por “incapacidad absoluta y relativa temporarias”.

    A esas sumas aplicó el interés de la tasa activa general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago.

    Aclaró que en caso de que el actor opte por reclamar el pago al Estado Nacional, el crédito se regirá por lo normado por el artículo 22 de la ley 23.982, y si lo dirige contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos 1 El Estado Nacional y los particulares nombrados fueron traídos al juicio en calidad de terceros citados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (confr. fs. 31).

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11022690#231141210#20190521130503796 Aires será conforme lo dispuesto en los artículos 399 y sgtes. del Código Contencioso Administrativo y T. de esta Ciudad.

    Distribuyó las costas por su orden “en atención a que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión”, y reguló los honorarios de la perito médico Dra. N.M.B. en la suma de $6.000 (fs. 778/791).

  2. Sólo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.

    797), el Estado Nacional (fs. 799) y el actor (fs. 801) apelaron la sentencia, y expresaron agravios (fs. 857/861 —actor—, fs. 866/885 —Estado Nacional— y fs. 889/896 —GCBA—).

    El Estado Nacional contestó los agravios del actor (fs. 863/864) y del GCBA (fs. 931/933), en tanto que el actor hizo lo propio con los agravios del Estado Nacional (fs. 922/923) y del GCBA (fs. 928/929).

    Por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contestó los agravios.

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara— ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (ver, causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —

    Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11022690#231141210#20190521130503796 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11537/2008 “G.H.A. c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Juzg. nº 8)

    A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

  4. Al fundar su recurso, el actor cuestiona: a) el rechazo de los ítems indemnizatorios “incapacidad absoluta y relativa temporarias”, “daño a la vida de relación” y “gastos médicos, farmacéuticos y de traslado”; b) la cuantía de los montos establecidos en los rubros “daño psicológico”, “gastos terapéuticos futuros” y “daño moral”; y c) el modo temporal de aplicación de la tasa de interés.

  5. Por su parte, el Estado Nacional se agravia respecto de: a) la falta de servicio; b) nulidad de la sentencia por falta de fundamentos para rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva; c) el alcance de la condena por su calidad de tercero citado; d) el rechazo de la prescripción; e)

    la procedencia y la cuantía de los montos concedidos en concepto de “daño psicológico”, “gastos terapéuticos futuros” y “daño moral”; y f) las costas.

  6. A su vez, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se queja de: a) el alcance y la naturaleza de la condena; b) la procedencia y cuantía de los rubros “daño psicológico”, “gastos terapéuticos futuros” y “daño moral”; c) la tasa de interés aplicada y el momento temporal de inicio de su cómputo; y a su vez: d) apela “por altos” los honorarios regulados a la perito...

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