Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 026557/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 26557/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49918 CAUSA Nº 26.557/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “G., H., D. c/ La Segunda Art S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Mapfre La Segunda ART S.A. y contra C.H.. SAICFEI, en procura del cobro de una reparación a causa de distintos tipos de incapacidad que dice padecer a causa de las tareas desarrolladas para su empledora.

Como consecuencia de ello, viene a reclamar la reparación integral, con fundamento en la normativa civil.

A fs.38/76 La Segunda ART S.A., contesta demanda negando todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

A fs.77/141, hace lo suyo C.H.. SAICFeI, dando su versión de los hechos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 530/532, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs.337/539), del perito psicólogo (fs. 535), contador (fs. 542) y del letrado de la parte demandada (fs.

533).

II- Apelación Actora.

Como primer y elemental punto creo indispensable dar tratamiento a la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, planteada.

Respecto del art.39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (hoy expresamente derogado por la Ley 26.773, art. 17) ya me he expedido en infinidad de oportunidades, declarando su inconstitucionalidad (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente – acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/ accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20331259#163634154#20161027083315915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 26557/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).

Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).

De todas maneras esto lo señalo sólo a mayor abundamiento, en tanto en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.

III- Por otra parte; frente a los planteos esgrimidos en la demanda, que el art. 46 de la Ley 24.557 expresamente establece “Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador.

La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación.

Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social...”

Ahora bien, comparto la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Castillo Ángel S. c/ Cerámica Alberdi S.A.” (del 07-09-04), en cuanto declaró que es inconstitucional el art. 46 inc. 1 de la Ley 24.557 en cuanto dispone la competencia de la justicia federal para entender en los recursos deducidos contra las resoluciones de las comisiones médicas provinciales, pues no es aceptable que la Nación pueda, al reglamentar materias propias del derecho común –en el caso accidentes laborales- ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el art. 75 de la Constitución Nacional, ya que lo contrario implicaría reconocer que las pautas limitativas que fija la...

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