Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 030642/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30642/2012 AUTOS: “G.H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 8 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apeló la demandada.

  2. La recurrente se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PC y la PAP y su posterior movilidad, como así también la de la PBU, cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste y, finalmente, discrepa con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

    1. Al momento de resolver, la Sra. Juez a quo tuvo en cuenta que la parte actora adquirió el derecho al beneficio el 15/11/10. En virtud de ello dispuso, en primer término, se actualicen las remuneraciones a los efectos del cálculo de la P.C. hasta la fecha de adquisición del derecho mediante la aplicación del I.S.B.I.C. (promedio general no calificado) que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94, conforme la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff, A.J.”; más, a partir del 1/3/09, ordenó la implementación de la pauta establecida en el art. 2 de la ley 26417.

      Toda vez que la solución suministrada resulta adecuada para la decisión de la cuestión, se desecha el agravio.

    2. En atención a la fecha de adquisición del derecho (15/11/10), el agravio vinculado con la supuesta aplicación de la pauta de movilidad del precedente ‘B.’ a la movilidad de las prestaciones que percibe el actor deviene abstracto.

  3. Atento lo resuelto por la C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 07/03/06, propicio dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad condicional de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 contenida en los considerandos del fallo bajo análisis y diferir el tratamiento del planteo contra su aplicabilidad para la etapa de ejecución, puesto que esa es la ocasión propicia para verificar si sus previsiones son aplicables al caso de autos y el eventual perjuicio que le ocasionaría a la accionante.

  4. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de...

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