Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Septiembre de 2015, expediente CNT 021251/2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 21251/2012 CA1 JUZGADO Nº 78 AUTOS: "G.G.D. c/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

  2. Por cuestiones de orden metodológico corresponde en primer lugar, dar tratamiento al recurso presentado por la parte demandada.

    Su primer cuestionamiento, referido a las causas invocadas en el despido directo resuelto por su parte y el carácter injuriante que se le otorgara en grado, no prosperará.

    En los términos del artículo 243 LCT es razonable la conclusión que estableció la insuficiencia de las injurias imputadas en relación con los graves incumplimientos de las obligaciones laborales. Tan es así que, al agraviarse, la accionada explica con precisión las razones entonces alegadas, circunstancia que por haberse producido con posterioridad al distracto efectivizado mediante carta Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 21251/2012 CA1 documento el 17/10/11, se exhibe extemporánea y carente de eficacia como para consolidar el acto extintivo.

    Luego, en relación con la grave falta de respeto endilgada al actor, tampoco las consideraciones expresadas por la sociedad empleadora conmueven lo decidido en grado, respecto de la intensidad de la sanción.

    Nótese que la crítica reconoce que la situación que derivó en los insultos y amenazas proferidos por el actor contra dos compañeros de trabajo, fue una broma que éstos intentaron hacerle a aquél.

    En esas particulares condiciones debe ser apreciada la reacción que como bien se indicó en grado, carecía de antecedentes.

    La especial situación no puede ser soslayada, debido a que lo esperable de una “broma” es una reacción no habitual. En el caso, que ella hubiere sido de mayor ímpetu que el calculado por los bromistas, no amerita una valoración descontextualizada del comportamiento del actor. Por el contrario, tal circunstancia es inescindible de la valoración de los hechos calificados como impeditivos de la prosecución del vínculo. Así apreciados, en conjunto con la falta de antecedentes que permitan advertir un comportamiento permanente o alternadamente violento, la conclusión de grado, adversa a la postura de la empleadora, debe ser mantenida.

  3. La discusión sobre la fecha desde la cual el actor cumplió tareas como gerente de obra, se inició a partir del reclamo postal, transcripto en el escrito de demanda, donde se afirmó que entre marzo y diciembre de 2010 se le abonó un salario sustancialmente inferior al que correspondía por las tareas efectivamente desarrolladas.

    La conclusión de grado resolvió su admisión en base a testigos aportados por el actor, que diferenciaron las tareas que cumple el jefe de obras, de las inherentes al Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 21251/2012 CA1 gerente de obras. Luego, reproduciendo algunas consideraciones del testigo C., que declarara a instancias de la demandada, arribó a la conclusión que reconoció la efectiva prestación de tareas de nivel superior al registrado y abonado entre marzo y diciembre de 2010.

    Una lectura de la demanda permite advertir que, además del desempeño de...

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