Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 1997, expediente L 60145

PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Los recursos de nulidad deducidos (fs. 218/221 y fs. 241/244) contra la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo nº 3 de G.. S.M. y su aclaratoria -únicos que motivan mi dictamen- resultan inatendibles.

Ello así por cuanto, "los presuntos errores en la apreciación de la prueba, el acierto jurídico del fallo y los argumentos concernientes a pretensos menoscabos constitucionales son ajenos al ámbito del recurso de nulidad extraordinario" (conf. S.C.B.A. L. 45.836 del 4/6/91).

De igual modo, el conocimiento de las cuestiones procesales anteriores al fallo que se pretenden traer a conocimiento de V.E. no son propias de la vía de impugnación intentada (conf. S.C.B.A., Ac. 38.178 del 14/8/90; L. 51.595 del 29/ 3/94).

Finalmente, la alegación de que los jueces dictaron el pronunciamiento con tardanza también es impropia del recurso extraordinario de nulidad, pues "no importa violación al art. 156 -n.a.- de la Constitución de la Provincia que el fallo haya sido dictado fuera del término por el Tribunal de Trabajo, ya que los plazos procesales son los fijados a las partes para plantear sus cuestiones y no a los tribunales para pronunciar sus sentencias" (conf. S.C.B.A. L. 52.917 del 5/4/94; L. 32.699 del 24/8/84).

Por estas breves razones y de acuerdo a lo que anunciara esta Procuración General en el dictamen recaído en la causa L. 57.086 "., E. c/ Cerámica Facera S.A. s/Indem. art. 212 L.C.T." del 8 de noviembre de 1995, considero que V.E. debe rechazar los remedios intentados.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 4 de julio de 1996- E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., P., H., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.145, "G., G. contra Fadelsa S.A. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General S.M. acogió la defensa de prescripción opuesta por la accionada rechazando en consecuencia la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de nulidad de fs. 218/221 y de fs. 241/244?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo son los de inaplicabilidad de ley de fs. 222/229 vta. y de fs. 245/252 vta.?

V O T A C I O N...

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