Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2020, expediente Rl 124351

PresidentePettigiani-de Lázzari-Torres-Soria
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GOMEZ GOROSITO LUCAS ALBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Z.-Campana, rechazó la demanda incoada por L.A.G.G. contra Galeno ART S.A., a través de la cual perseguía el cobro de las prestaciones por incapacidad parcial permanente definitiva previstas en la ley 24.557 (v. fs. 405/415 vta.).

    Para así decidir, tuvo por no demostrado que el actor hubiera sufrido un accidente de trabajoin itinere.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 188/202 vta.), el que fue concedido por el juzgador de grado en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. (v. fs. 205 y vta.)

    En su presentación, individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas, denunciando absurdo y la transgresión del principio de congruencia.

    Esencialmente, objeta la valoración de la prueba efectuada por el tribunala quo, especialmente la pericia contable, de donde surge que la accionada aceptó el siniestro y brindó las prestaciones.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado (v. fs. 205 y vta.), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, "N., resol. de 16-III-2011; L. 113.743, "P., resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, "Abregu", resol. de 25-IX-2013 y L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015), hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 105.284, "Martinicorena", sent. de 28-V-2014 y L. 117.086, "Selesan", sent. de 20-VIII-2014).

    III.2. En ese contexto, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, desde que mediante la denuncia de violación de doctrina legal, el impugnante trae a consideración agravios relacionados a cuestiones cuya definición es privativa del sentenciante de grado y relativos a la valoración de los...

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