GOMEZ, GONZALO EXEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha17 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 017993/2020/CA001
Número de registro75249

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 17993/2020

G.G.E. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.- VS/CLB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 15 de diciembre de 2022

    el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la demanda intentada por la parte actora y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17, y sus ampliatorios o modificatorios, y ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a efectuar por la demandada respecto de las retroactividades devengadas.

    Dispuso que el crédito se regiría por las previsiones del art. 22

    de la ley 23.982, el art. 20 –segunda parte– de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Aclaró que el monto a depositar debía comprender los intereses a calcularse hasta el momento del efectivo pago sin que correspondiera efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resultara de la diferencia entre la liquidación que se practicara en autos oportunamente y lo que correspondiera efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corrieran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida, en virtud del principio general de la derrota (conf. art.68 del CPCCN) y postergó

    la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos hasta el momento procesal oportuno.

  2. Disconforme con lo resuelto, el 15 de diciembre de 2022

    apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 06 de febrero del año en curso, que fuera replicado por su contraria el 12 de febrero de 2023.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto se lo condenara a incluir las sumas otorgadas por el decreto 380/2017 al haber mensual de la parte actora, como remunerativas y bonificables, y a abonar las correspondientes diferencias salariales. Sostuvo -en síntesis- que,

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y no remunerativo ni bonificable.

    Señaló, además, que las asignaciones en cuestión han sido derogadas por el decreto 142/2022, por lo cual resulta improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Finalmente, se quejó de la imposición de costas a su parte.

    Solicitó su distribución el orden causado, con sustento en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en autos “Oriolo”.

  3. Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17), y el recurso de la parte demandada,

    corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”),

    Alto Riesgo

    (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF

    18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los...

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