Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 026994/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109907 EXPEDIENTE NRO.: 26994/2014 AUTOS: G.G.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la accionada a tenor del memorial que luce a fs. 134/38, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela la totalidad de los honorarios regulados por reputarlos elevados.

La sentenciante de grado consideró acreditado que el actor padece una incapacidad psicofísica del orden del 15,15% de la T.O., con motivo del infortunio acaecido el 14/11/13 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, condenó a la accionada al pago de la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557, ajustada por el índice RIPTE allí

indicado, con más el adicional contemplado en el art. 3º de la ley 26.773. Finalmente dispuso que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago, conforme la tasa contemplada en las Actas CNAT 2601 y 2630 del 07/02/02, del 36% anual.

La demandada se queja de la decisión de la magistrada a quo de actualizar el importe tarifario según coeficiente RIPTE y considero que le asiste razón. Me explico.

Según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades (incluso anteriores a la entrada en vigencia del dec. 472/14 cuya inconstitucionalidad decretó la Magistrada a quo), la ley 26.773 no ha introducido al sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos (conf. ley 24.557 y dec. 1694/09).

En efecto, en orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 y 17.6 de la Fecha de firma: 21/12/2016 ley 26773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/ Soluciones Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20235856#167730460#20161222102348191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Agrolaborales y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13), que “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.

Sobre el punto creo pertinente referir que como lo señaló el Dr. M.Á.M. in re “Surra, F.R. c/ Taxi Naom SRL y otro” (SD 102855 del 28/2/14), en voto al que adherí, “la ley 26.773 no ha introducido un mecanismo de indexación de las obligaciones en excepción a la prohibición vigente nacida de las leyes 23.928 (art. 7) y 25.561 (art. 4) sino solamente el ya descripto método automático de “mejoramiento” de las prestaciones del art. 11 apartado 4 y de los mínimos de referencia de los arts. 14 y 15 LRT con las mejoras del decreto 1694/09…- si el Congreso Nacional hubiese decidido generar una excepción a una regla tan trascendente como la establecida en la ley 23.928 –tan importante que fue ratificada con reiteración por la ley 25.561- lo hubiese hecho de manera clara y expresa. No encuentro aceptable...

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