Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 071111/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

71111/2017

GOMEZ, G.B. Y OTROS c/ GOMEZ, MABEL

NOEMI s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos de apelación deducidos, teniendo en cuenta la única tasación acompañada en autos,

a tenor de lo decidido el día 28/4/2021, monto verdaderamente comprometido en el proceso a tenor de lo que surge de la presentación de la demanda, valorando la calidad, extensión e importancia de la labor desplegada por los profesionales intervinientes en la primera de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29 y 59 de la ley 27.423 aplicable en la especie por ser la normativa vigente a la fecha de la regulación (conf. esta Sala CIV09990/2011 del 18/3/2019 entre muchos otros) y los agravios vertidos , corresponde modificar la regulación del 11/6/2021 y se fijan los emolumentos de las letradas patrocinantes de la parte actora, Dras. M, B. D, y Z, M, H,, en conjunto, en 54 UMA –PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS

MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 332.640) mientras que se confirman los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. C.D.Z. que a la fecha equivalen a 93,68

UMA por el principal y en 9,43 UMA por la incidencia de fs. 67/68.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

RICARDO LI ROSI

SEBASTIÁN PICASSO

CARLOS A. CALVO COSTA

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR