Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Marzo de 2021, expediente CNT 045612/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 45.612/2012/CA1

JUZGADO N°: 35 SALA X

AUTOS: “G.G.R. Y OTRO C/ CORONEL Y ASOCIADOS

S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,03-03-2021

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda con fundamento en la ley sindical 23.551 (fs. 259/61) y el decisorio llega a esta alzada a propósito del recurso de apelación deducido por la demandada, cuyos agravios han merecido réplica adversaria.

    La referida ley gremial ha impuesto un sistema de “propuesta” de despido (también de “iusvariandi” y de suspensiones), proveniente del derecho español, según el cual el trabajador que ostenta representación sindical tiene una protección especial pues el empleador, antes de asumir alguno de esos actos unilateralmente, debe contar con la autorización del juez laboral en un proceso sumarísimo previo al despido.

    En el caso que aquí se trata la demandada se anotició de la representación sindical de ambos actores mediante comunicación fehaciente enviada por ellos mismos /fs.

    115/34) y no obstante que tomó debido conocimiento de ello, procedió a despedirlos a los pocos días (20/5/2011) sin causal válida para ello (razones de “reestructuración”: art. 242

    LCT).

  2. ) En su presentación recursiva la demandada argumenta que no fue realizada formalmente la comunicación de la condición gremial de los trabajadores pues ello tendría que haberlo efectuado el sindicato respectivo. Tal crítica no merece recepción a poco que se aprecie que el art. 49 inciso b) de la ley 23.551 no establece esa exigencia sino únicamente que el empleador esté anoticiado de la designación gremial.

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    La restante crítica de la recurrente -ciertamente dogmática- alude a que los actores no reunían los recaudos legales para ser designados como delegados. Pero tal cuestionamiento recursivo no fue sometido a la decisión del señor juez “a quo” (ver contestación a la demanda: fs. 96/8) y por tanto el Tribunal se encuentra impedido de su tratamiento pues de hacerlo incurriría en vulneración al principio procesal de congruencia y al constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. N..).

    Voto, en consecuencia, por: 1) Confirmar la sentencia recurrida. 2) C. de alzada a la demandada por resultar...

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