Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 072591/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 72591/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54386 CAUSA Nº 72.591/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “GOMEZ, G.B. C/ INCORPORADO SAN ANDRES SRL S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo inicial, llega apelada por la demandada a tenor de la presentación de fs. 142, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 144/146.

La perito contadora, a fs. 141, recurre los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

II.- Afirma la accionada que le causa agravio el pronunciamiento en la medida que consideró injustificado el despido de la trabajadora, sin ponderar los dichos de los testigos que declararon en autos; quienes, a su entender revelarían el incumplimiento endilgado en la comunicación rescisoria.

Planteada de este modo la queja, he de advertir que la misma no cumple con las pautas previstas por el art. 116 LO, en la medida que no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento.

Al respecto, considero oportuno poner de resalto que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr.

CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00 ``A.. L.F. c/

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Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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