Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2017, expediente CNT 051761/2010
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 51761/2010/CA1 JUZGADO 36 AUTOS: “G.G.E. c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (HOY GALENO ART S.A.) s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por accidente in itinere. Tal resolución fue apelada por la actora a tenor del escrito obrante a fs.
315/321.
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La parte actora plantea la nulidad procesal por cuanto, en fecha 04/07/2014 se decretó la remoción de la perito médica designada en autos, no obstante lo cual, a fs.
261, esto es, el 15/10/2014, se le tuvo por presentado el informe pericial.
El planteo de la recurrente no tendrá favorable admisión. Me explico. Es cierto que a fs. 250 se resolvió la remoción de la galeno sorteada en autos y que a fs. 261 se le tuvo por presentado el informe. Ahora bien, en primer término, tal nulidad de procedimiento debía solicitarse y tramitarse ante el Juez de grado, en un proceso incidental en el cual se establecieran tanto los defectos que le atribuyen al segundo Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19813866#187958250#20170908131728486 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 51761/2010/CA1 decreto, como el perjuicio sufrido y que importaba tal declaración (art. 58 L.O.), cosa que no sucedió. En este sentido, la Ley adjetiva impide que pueda ventilarse, ante esta Alzada, la nulidad por vicios de procedimiento que pretende (arg. arts. 58, 60 y 115 L.O.).
He de destacar que a fs. 262/266 la hoy recurrente plantea la nulidad de la pericia –mas no del proceso- lo que luce más ajustado a una impugnación por una mera disconformidad con lo resuelto que un recurso de tal estilo. Como consecuencia de tal planteo, a fs. 270 se dictó el decreto de fecha 10/11/2014 en el cual se omitió
expedirse respecto de la nulidad. Tal decreto no fue apelado por la interesada. En consecuencia, mal puede en la actualidad pretender efectuar el planteo que hoy esgrime.
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