Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 059285/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 59.285/2013 “GOMEZ, F.A. y otro c/

SCHROCH, O. y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº

61.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GOMEZ, F.A. y otro c/ SCHROCH, O. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 411/23 que admitió la demanda iniciada por F.A.G. condenando a O.S. a abonar a la accionante la suma de $310.000 con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a “Berkley International Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, apelaron la parte actora a fs. 425 y la citada en garantía a fs.

427, con recursos concedidos libremente a fs. 426 y 428.-

A fs. 433/42 la accionante expresó agravios, los que no fueron contestados. Critica por reducidas las sumas concedidas en concepto de incapacidad psicofísica, daño moral y gastos de terapia psicológica y kinesiológica.

Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13231963#236797527#20190610112911115 La citada en garantía presentó sus quejas a fs. 440/2, las que fueron contestadas por la parte actora a fs. 445/6. Cuestionó la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia recurrida en el entendimiento de que en la sentencia se ignoró la versión de los hechos brindada por su parte e invoca la culpa de un tercero (motociclista) por quien no debe responder. Asimismo, critica por elevados los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño estético, los gastos y el daño moral solicitando su sensible reducción. Por último se queja de la tasa de interés dispuesta por la sentenciante.

A su turno el demandado F. hace lo propio a fs. 422 adhiriendo a la expresión de agravios presentada por la aseguradora Argos.

II) La solución:

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Atribución de Responsabilidad: La insuficiencia recursiva de la citada en garantía.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13231963#236797527#20190610112911115 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13/02/2006, “., J. c C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

Esta S. ha mantenido un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P.. Bulnes 1971 c R., M. y su acumulado B. de T., M.L.c.C.. de P.ietarios Bulnes 1971 " del 28-09-06; "L., C.A.c.M., J.L. y otros" del 22-02-07, entre muchos otros) a los fines de salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art. 18 CN). Pero el recurrente debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y...

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