Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 041988/2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 41988/2012/CA1 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “G.F.A. c. QBE ARGENTINA ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora.

  2. La señora Juez a quo hizo mérito del material probatorio colectado, tuvo por acreditada la relación de causalidad entre las condiciones en las que el actor realizó sus tareas y la incapacidad que presenta y, por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la pretensión intentada.

    El recurrente critica el porcentaje de incapacidad otorgado por las afecciones que padece. Argumenta, en apoyo a su postura, que se omitió computar las secuelas columnarias tanto a nivel lumbar como cervical y la pérdida auditiva.

    Asimismo, cuestiona que la magistrada haya concluido que las afecciones que padece el trabajador guardan relación concausal con las tareas desempeñadas por aquel y el Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20158181#199216728#20180221103832377 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 41988/2012/CA1 porcentaje de dicha concausa. A tal fin, a fs. 327 y fs. 368 se ordenaron las medidas para medida para mejor proveer a los fines de que el perito médico dictamine si el actor padece la totalidad de las afecciones por las que reclama, indicando expresamente el grado de incapacidad resultante y la vinculación con las tareas denunciadas.

    El perito médico a fs. 393/400 informó: “el actor presenta al momento del examen médico-pericial un cuadro de enfermedad pulmonar obstructiva crónica –EPOC- de grado moderado. Además de ser hipertenso y diabético. Tambien se constataron secuelas de una hernioplastia inguinal izquierda y una limitación funcional en el dedo pulgar de la mano izquierda, también se encontró patología a nivel de la columna cervical y lumbar”. El experto cuantificó las incapacidades de la siguiente forma: “Incapacidad respiratoria estadio II –corresponde un 30% de incapacidad de la total obrera de tipo parcial y permanente. S. de hernioplastia inguinal izquierda: 6% de incapacidad. L., con alteraciones clínicas y radiológicas y/o electromiográficas, leves a...

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