Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 018348/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18348/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 49954 CAUSA Nº18348 /2.014 - SALA VII – JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “G.F.V.A. c/ Asociart S.A.

ART s/ Accidente- Ley Especial” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.6/19 se presenta el actor e inicia demanda contra Asociart S.A.

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Relata que se desempeña para Transportes Olivos S.A.C.I.F. desde el 16 de agosto de 2.006, como recolector de residuos, con una jornada laboral de domingos a viernes de 21 a 04 hs., percibiendo por ello una remuneración de pesos cinco mil cien mensuales.

    Puntualiza que el día 2 de agosto de 2.011, mientras se encontraba desarrollando sus tareas sufre un accidente de trabajo. En esa oportunidad se hallaba levantando bolsas de residuos, y al levantar una bolsa muy pesada realiza un esfuerzo desmedido con el brazo izquierdo, sintiendo un tirón en el hombro y pectoral izquierdo, quedando inmovilizado. Por ello decide dar aviso a su empleador, quien realiza la denuncia a la aseguradora.

    Detalla las atenciones médicas recibidas, y afirma que en la actualidad se encuentra afectado desde el punto de vista físico y psicológico, padece omalgia con lesión en partes blandas de hombro izquierdo y una lesión muscular en el pectoral izquierdo.

    Estima una incapacidad física parcial y permanente del 10% de la t.o. y una incapacidad psíquica del 10% debido a neurosis depresiva reactiva.

    Plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT.

    A fs.27/44 Asociart S.A. ART contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos. Opone excepción de prescripción Luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa el “a-quo”

    decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora (fs. 145/149) y por la perito médica (fs. 144), ésta cuestionando la regulación de sus honorarios.

  2. El apelante cuestiona la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al declarar prescripto el reclamo articulado en la causa. Para hacerlo, sostiene que no se han computado adecuadamente los plazos que establece la ley y a mi juicio tiene razón.-

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20412877#163852589#20161101082738861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18348/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Previo a analizar los rubros en cuestión, creo oportuno realizar algunas consideraciones en relación a las causales de suspensión de la prescripción.-

    La prescripción se suspende cuando en virtud de una causa legal el término deja de correr, pero concluída la causa de suspensión la prescripción sigue corriendo, computándose el tiempo anterior.-

    El art.3986 del Código Civil, establece que la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.-

    Otra situación especial se produce con motivo de la presentación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) ya que, en el artículo 7 de la ley 24635, dispone: "El reclamante por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el SECLO, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe".

    Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la LCT.

    En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó, el 6/6/2006, el fallo plenario 312, "M., A. c/YPF SA Part Accionariado Obrero", en el cual se concluyó: "1) la citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO no surte los efectos de la...

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