Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 033689/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33689/2016. G.F., L.A. Y OTRO c/ SANTA CRUZ, G.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.- MS fs. 162 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 149, concedido a fs. 150, contra la resolución de fs. 144/146 pto.

IV, en cuanto decreta la caducidad de la instancia. El memorial obra agregado a fs. 151/154 y no fue contestado.-

  1. Los apelantes centran sustancialmente su crítica en las siguientes afirmaciones: que la decisión que decreta la caducidad de la instancia constituye un exceso ritual manifiesto; que la paralización del expediente significó un impedimiento de hecho para posibilitar su impulso; que la paralización se produjo prematuramente; que la sentencia deviene injusta; que existió trato desigual de las partes en el proceso; y que yerra el sentenciante al desinteresarse de las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas para identificar a los responsables de los hechos. Finalmente se queja de la imposición de costas a su cargo.-

  2. Corresponde liminarmente señalar, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Cabe destacar, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28451875#228505863#20190307093405072 la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    Los presentes obrados, a los que se imprimió trámite de proceso ordinario (v. fs. 21/22), fueron...

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