Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2013, expediente L 116494

PresidenteKogan-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.494, “G., F.M. contra P.B.B. Polisur S.A. Dif. Indemnización, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida (v. sent., fs. 124/129), y rechazó la aclaratoria (fs. 131/134 vta.) requerida por la parte actora (v. resol., fs. 135/136), imponiendo las costas del modo que especificó.

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/151), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 152.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 171) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés destacar- rechazó la demanda deducida por F.M.G. contra “PBB Polisur S.A.” en cuanto se perseguía el cobro de diferencias en el pago de la indemnización por despido originadas en una incorrecta definición de la base de cálculo (v. sent. fs. 124/129).

    Para así decidir, consideró acreditado que la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el actor durante el año previo al distracto resultó ser de $ 8.388,33 correspondiente al mes de julio de 2009. Señaló además, que con el salario de agosto de 2009 la demandada le abonó a G. una suma de dinero en concepto de “parada de planta”, rubro que -a su criterio- no podía ser considerado “normal”, ni mucho menos “habitual”, por lo que no se lo debía tener en cuenta a los fines del cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido. Finalmente, indicó que el tope convencional a los fines del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ascendía al importe de $ 5.540,43 (v. vered., fs. 123).

    En base a esas circunstancias, el juzgador de grado -ya en sentencia- entendió que la accionada le abonó al actor, en concepto de indemnización por antigüedad, una suma superior a la que le hubiere correspondido percibir de haberse aplicado el tope legal, el cual -agregó- no ha sido impugnado constitucionalmente, razón por la cual -concluyó- la empleadora no debía suma alguna por dicho rubro (v. sent., fs. 126 y vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/151) en el que denuncia la transgresión de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 3 del Código Civil; 9 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, la crítica se dirige a cuestionar la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el art. 153 de la ley 24.013 que modificó el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido, señala que el juzgador omitió ponderar dos planteos puntuales referidos con este tópico.

      1. Por un lado, aduce que si la empleadora le abonó al trabajador despedido la indemnización por antigüedad sobre la base de un salario ($ 7.369,34) superior al tope convencional ($ 5.540,43), resulta evidente que en forma voluntaria, y por propia decisión, resolvió apartarse de aquella norma que -en rigor- la beneficiaba. Por lo tanto, mal pudo luego solicitar en estas actuaciones la aplicación de aquel límite, puesto que, por aplicación de la...

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