GOMEZ, FEDERICO BERNARDO RAMON c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 023663/2015/CA001 |
Fecha | 27 Junio 2017 |
Número de registro | 182453325 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.741 CAUSA N° 23663/2015 SALA IV “G.F.B.R. C/
GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO N° 17.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia –fs. 127/131- se alzan ambas partes a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 132/135 (actor) y fs. 137/138 (demandada). La parte actora cuestiona por insuficientes los emolumentos de su representación letrada.
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Cuestiona la parte actora que la Sra. Juez “a quo” no haya adoptado el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico legista en su informe pericial respecto de las dolencias psicológicas y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.
Hago esta afirmación pues el perito médico sostuvo en su informe pericial –fs. 102/104- que el trabajador presentaba un trastorno de stress postraumático crónico que le generaba al trabajador una disminución psíquica permanente en el 5% T.O, en relación directa con los hechos de autos.
Ante los cuestionamientos de la accionada, el experto ratificó a fs. 111 las conclusiones expuestas en su informe pericial y sostuvo que el actor presentaba un estado de tipo obsesivo respecto de su estado físico y las posibilidades de no conseguir un nuevo trabajo y que dicho pensamiento repetitivo e intrusivo era un signo de afectación psíquica importante, pues su vida giraba en torno de aquel, en tanto posee miedo de no poder mantener a su familia y mira el futuro con preocupación mayor a lo que puede considerarse normal. Nuevamente objetadas, dichas conclusiones fueron nuevamente confirmadas por el experto.
Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26877393#182453325#20170627123242311 Poder Judicial de la Nación La Sra. Juez “a quo” afirmó en la sentencia de grado, entre otras cosas, que respecto del daño psíquico, que “…A partir del propio relato de la demanda (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO), del...
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