Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRE 021000502/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000502/2006 GOMEZ, F.L. c/ CITIBANK N.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS sistencia, 26 de septiembre de 2017.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GOMEZ, FAUSTO LUIS C/

CITIBANK N.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° FRE 21000502/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. DIJO:

  1. La jueza a quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Organización Veraz S.A. y admitió parcialmente la demanda contra C.N.A., condenando a la entidad bancaria a pagar al actor la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) en concepto de reparación del daño moral derivado de la incorrecta inclusión del mismo como moroso en la base de datos del BCRA en el período comprendido entre 1999 y 2007, más intereses a calcular conforme tasa activa desde el momento del hecho (julio de 1999). En cambio, desestimó las reparaciones económicas pretendidas en concepto de pérdida de chance y daño a la imagen comercial.

    Disconformes con lo resuelto en la instancia de origen, apelaron la actora (fs. 319)

    y Citibank N.A. (fs. 323), recursos que fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo a fs. 325, elevándose las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones. A fs. 335 obra expresión de agravios de la primera, los que no fueron contestados por la contraria. A fs. 396 se declaró

    desierto el recurso incoado por la entidad bancaria, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

  2. Cuestiona el recurrente el criterio utilizado por la sentenciante para merituar el valor del daño moral con que fuera condenada la entidad bancaria. Afirma que resulta evidente Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #21019780#189365077#20170926084919215 que la actitud descuidada o displicente de la demandada le ocasionó un menoscabo que compromete la responsabilidad del banco, ya que la circunstancia de figurar en los registros de riesgo financiero de forma injusta genera una mortificación emocional y un resultado disvalioso para su espíritu.

    En lo que respecta al quantum de la indemnización cita doctrina y jurisprudencia según las cuales debe buscarse un equilibrio en el que la reparación del daño moral funcione como disuasivo de conductas inescrupulosas, pero sin...

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