Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 039399/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39399/2012 - GOMEZ, F.M. c/T., L.V. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del escrito presentado a fs. 181/186vta., con réplica de la codemandada V.L.T. de fs. 193/195.

II- El recurrente se queja por la desestimación de la acción contra L.V.T. y F.T.N. y, como consecuencia, de las indemnizaciones derivadas del distracto, señalando a la vista de los términos en que se trabó la litis y el contenido de la prueba producida, la Sra. Juez “a-quo”

efectuó una errónea valoración de las pruebas adunadas a la causa. Asevera que su reclamo fue correctamente dirigido, toda vez que la fotocopia simple que acompaña permite concluir que el establecimiento ubicado en Lomas del M. contiene un número telefónico que coincide con el que la codemandada L.V. consigna en diversos registros como domicilio comercial. Se centra en la vinculación entre los codemandados L.V.T., F.T.N. y F.T.M. (este último, no demandado en autos). Cita jurisprudencia relativa a responsabilidad solidaria establecida en el art. 31 de la L.C.T. Denuncia la existencia de conducta fraudulentas por parte de los empleadores en los términos del art. 29 de la L.C.T. y la responsabilidad solidaria de T.M. (insisto no demandado en autos).

III- Adelanto que de prosperar mi voto, el disenso de la parte actora no tendrá favorable acogida.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20210559#165408203#20161026115649892 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Para así decidir destaco que la Sra. Magistrada de primera instancia concluyó que los testigos que declararon a instancias del actor (P., Antunex Sereskeris, L.; fs. 116/117, 118, 128/129 y 131; respectivamente) y los de la parte demandada (Chasampi y G.; fs. 162 y 163; respectivamente) no resultan convictivos para tener por acreditado el desempeño de G. para los demandados.

Agrega, sólo a mayor abundamiento, que el informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 134/139)

surge que desde mayo de 2007 los locales de la calle C. 2253 y 2255 se...

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