Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2010, expediente L 96974

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda hizo lugar a la excepción de prescripción que la demandada C.H.. S.A. opuso para repeler el progreso de la acción de daños y perjuicios que en su contra entablara el señor F.O.G., disponiendo, consecuentemente, su rechazo (fs. 761/777 vta.).

El actor -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 791/809 vta.), confiriéndoseme vista sólo respecto del último (v. fs. 828).

Analizados detenidamente los agravios desarrollados a lo largo de la presentación recursiva, estoy en condiciones de anticipar desde ahora mi opinión contraria a la procedencia de la vía de nulidad intentada.

Es que, a más de las deficiencias técnico formales que observo incurridas en su formulación en la que se exponen agravios promiscua y conjuntamente con aquéllos vertidos en sustento del remedio de inaplicabilidad también deducido y, aún, del contemplado en la vía del art. 14 de la ley 48 -como de inmediato advertirá V.E. a poco de imponerse del contenido del escrito recursivo- falencias que obstarían, en principio, a su progreso (conf. S.C.B.A. causa L. 82.587, sent. del 7-IX-2005), entiendo que los motivos de impugnación que alcanzo a rescatar como propios del intento nulificante que tengo en vista, resultan improcedentes.

Ello así, pues la “prescindencia de pruebas fehacientes” que denuncia el recurrente en fs. 800 vta. “in fine” de su presentación, no constituye causal susceptible de generar la nulidad del fallo según los términos de lo dispuesto por los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial y lo resuelto por esa Suprema Corte en precedentes tales como L. 75.626, sent. del 28-V-2003 y L. 80.781, sent. del 30-XI-2005, entre muchos más, siendo eventualmente reparable -de existir- por el sendero de la inaplicabilidad de ley (v. causas cit.).

Idéntica respuesta merece la omisión que el quejoso invoca cometida por el tribunal de grado en el tratamiento de la doctrina que tiene elaborada V.E. en torno de la materia debatida -toma de conocimiento por parte del trabajador de la incapacidad que padece-, agravio que no pasa de trasuntar la imputación de un típico error de juzgamiento, cuyo análisis no puede ser abordado por la presente vía sino por la de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 86.794, sent. del 3-XI-2004 y L. 82.468, sent. del 9-XI-2005).

He de finalizar señalando que el fallo posee sustento en expresas disposiciones legales como lo revela su mera lectura, por lo que corresponde descartar la consumación de quebranto alguno del art. 171 de la Carta provincial, sin que interese que su fundamentación sea incorrecta o insuficiente, como acusa el impugnante en fs. 807 vta. de su recurso (conf. S.C.B.A. causas L. 73.843, sent. del 4-IX-2002 y L. 86.282, sent. del 19-IV-2006).

Como consecuencia de lo expuesto, considero -tal como adelanté- que V.E. debe rechazar sin más el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., 15 de junio de 2006 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.974, "G., F.O. contra C.H.. S.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Avellaneda hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazando la acción promovida. Impuso las costas del modo como especifica.

La actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    1. En la instancia de grado hubo de declararse procedente la defensa de prescripción opuesta por la accionada C.H.. S.A., desestimándose la demanda incoada por F.O.G., mediante la cual éste procuraba la reparación de los daños, con sustento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, por la incapacidad derivada de las dolencias columnaria y auditiva que lo aquejan.

      El tribunal resolvió en ese sentido por considerar -por mayoría- que la toma de conocimiento de la disminución laborativa se ubicó en el año 1993 (pues valoró que el trabajador se notificó el 27-IV-1993 y el 25-X-1993 de los padecimientos de espondiloartrosis lumbar e hipoacusia perceptiva bilateral y sus grados incapacitantes, respectivamente, con motivo de los exámenes médicos dispuestos por el principal), estimando carente de respaldo probatorio la fecha de octubre de 2000 denunciada en la demanda. De tal modo, teniendo en cuenta que la acción fue promovida el 14-XI-2000 (v. cargo impuesto a fs. 19 vta.), entendió cumplido en exceso el plazo prescriptivo (v. veredicto, fs. 761/770 vta.; sentencia, fs. 771/779).

    2. Contra la decisión de grado se alza la legitimada activa, interponiendo recurso extraordinario de nulidad, el que conjunta y promiscuamente con el de inaplicabilidad de ley también deducido, funda en la omisión de cuestión esencial, y en la violación de las normas y la doctrina legal que menciona en el libelo impugnativo, y de las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad ante la ley y propiedad, entre...

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