Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 090913/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

GÓMEZ, F.M. C/ LA CABAÑA S.A. S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

Expte. 90913/2016

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

  1. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Según relata el actor en el escrito inicial, el 17

    de mayo de 2015, aproximadamente a las 19:30 hs., circulaba con la moto de su hermano R.M.G. por la calle C. en dirección hacia la Ruta 3 y en la intersección con la calle G.S. de R.C., partido de La Matanza, por el colectivo de la línea 624, interno 256, dominio MXV-161, de la empresa “La Cabaña S.A.”, conducido por C.R.H., quien al doblar a la izquierda cruzó a la mano contraria y embistió a la motocicleta.

    F.M.G. promovió demanda por los daños y perjuicios sufridos en el accidente contra el conductor del colectivo C.R.H. -del que desistió a fs. 99- y contra “La Cabaña S.A.”. Asimismo, citó en garantía a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    La Sra. jueza dicta sentencia el 16 de mayo de 2020, haciendo lugar a la demanda entablada por F.M.G. contra “La Cabaña S.A.” y contra la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Pasajeros”, a quienes condenó -a la última en los términos del art.

    118 de la ley 17.418- a hacerle íntegro pago al actor de la suma de $1.449.890, más sus intereses conforme se dispone en los considerandos, y las costas del juicio a cargo de la demandada y de la citada en garantía.

    Apelaron ambas partes y la citada en garantía. El actor expresó agravios el 23 de febrero de 2021, la citada en garantía el 10 de marzo de 2021 y la empresa demandada también el 10 de marzo, en forma separada de su aseguradora. No se encuentra cuestionada la responsabilidad, por lo que entraré a considerar los agravios expresados por cada una de las apelantes,

    referidos a las partidas indemnizatorias, los intereses y la franquicia.

  3. Incapacidad física y psíquica sobreviniente.

    Tratamientos psicoterapéutico y kinésico. Actor y demandada cuestionan lo decidido sobre estas partidas indemnizatorias, el actor por considerar exiguos los montos establecidos en la sentencia y la demandada por un lado porque se hubieran acogido el daño psíquico y los tratamientos, y por otro por considerar excesivos los montos tanto de la incapacidad física y psíquica como de los tratamientos. La citad en garantía se queja de que haya concedido el resarcimiento por incapacidad física y por estimar elevado el importe admitido, y también cuestiona la procedencia del tratamiento psicológico.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. S. C, diciembre 10/1996,

    "M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

    fallo nº 92.215; id. S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

    psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012 “M., J.N.c.C., J.R. s/

    daños y perjuicios” L. 584.684; id. S. F, mayo 27/2013, “N.S.M.c./ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I.

    (Línea 59) y otros s/ daños y perjuicios” L. 608.284).

    En el informe pericial médico consta que el actor el día del accidente fue trasladado al Hospital Paroissien de La Matanza, donde fue atendido de urgencia y le diagnosticaron traumatismo de rodilla izquierda y fractura expuesta de tibia y peroné de la pierna izquierda. En el examen físico el perito observa que en la pierna izquierda presenta cicatrices varias anfractuosas correspondientes a la secuela de la fractura expuesta,

    hiperestésica; dolor a la palpación superficial y profunda del tercio medio e inferior, cara anterior. En la rodilla izquierda describe hipotrofia cuadricipital de 2 cm respecto de la contralateral y las demás circunstancias que menciona a fs. 311 in fine. Según el Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    perito, las secuelas en su rodilla y pierna izquierda le producen una disminución de capacidad en su vida de relación interpersonal,

    destacando que le será dificultoso sortear con éxito un examen pre-

    ocupacional. Estima el 25% de incapacidad por la secuela de la fractura...

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