Sentencia nº 363 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 27 de Septiembre de 2018

Presidente901/18
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 5° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RAFAELA.

RESOLUCIÓN N°: 277 - TOMO N°: 33 - FOLIO N°: 18/19.

R., 27 de septiembre de 2.018.

Y VISTOS: Estos caratulados: "Expte. N° 363 - Año 2017 - GOMEZ, E. c/ RADOSEVICH, E.J. y Otros s/ JUICIO ORDINARIO", venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Tostado", de los que;

RESULTA:

Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los demandados (fs. 82 vta.) contra la sentencia interlocutoria de fs. 79/82 (Res. Nº 222 del 31/05/2017) que rechazó las excepciones de arraigo y de defecto legal opuestas por los demandados, con costas, habiendo sido mantenido solo el de apelación en la expresión de agravios de fs. 153/159, que fue respondida a fs. 161/162, y

CONSIDERANDO:

Para rechazar la excepción de arraigo la sentencia consideró que ella fue opuesta el 01/02/17 cuando el 31/01/17 ya se había promulgado la ley 13.615, sancionada el 22/12/16 y publicada el 06/02/17, modificatoria del art. 333 del C.P.C.; y el 15/02/17 la actora puso de manifiesto la falta de recursos para afrontar los gastos del proceso y el 23/02/17 acompañó la declaración jurada requerida por el art. 333, modificado, del C.P.C., sin que se inicie el incidente de oposición establecido en la norma, por lo que no correspondió la suspensión del procedimiento por la improcedencia del arraigo (sentencia, fs. 81).

Ello no obstante la sentencia soslayó que a la fecha de oposición del arraigo, la ley 13.615 aún no había sido publicada y los demandados, el 07/03/17,anoticiados de la declaración jurada presentada por la actora (fs. 56, ver providencia del 23/02/17, fs. 58) manifestaron no tener objeción a la declaración jurada de pobreza por lo que correspondía dejar sin efecto la incidencia de arraigo y así lo solicitaron (fs. 61) y lo resolvió el Juzgado a fs. 62 y aclaración de fs. 64. En tales condiciones, habiendo cesado la incidencia de arraigo por imperio de la ley (art. 3º, ley 13615), sólo correspondió declararlo así, con costas de la incidencia por el orden causado toda vez que la sustracción de materia se produjo por un hecho ajeno las partes y no existió oposición de los demandados a la declaración jurada formulada por la actora (art. 333, C.P.C., texto ley 13615), y así fue reconocido por esta última al contestar los agravios (fs. 161, II). En este aspecto el agravio de los demandados se muestra procedente.

A distinto...

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