Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 006555/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

6.555/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52551 CAUSA Nº 6555/2014 -SALA VII– JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “GOMEZ EPIFANIO NATIVIDAD C/ BORATTO ALEJANDRO OMAR s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.R.B. DIJO:

  1. A fs. 5/8, se presenta el actor E.N.G. e inicia demanda contra A.O.B., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Refieren haber trabajado bajo relación de dependencia laboral del demandado desde el 1 de junio de 2001, desempeñándose en el cargo de encargado de mantenimiento.

    Indica que su empleador registró de modo deficiente el vínculo laboral, por tal motivo el 5 de enero de 2012 intimó a su empleador para que regularice su relación laboral, al no obtener respuesta favorable, reitero la misiva el 31 de enero del mismo año, hasta que el 24 de febrero del 2012 se consideró

    despedido ante la persistencia de la actitud del demandado.

    Vienen a reclamar, las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas y recargos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 45/47, responde el demandado A.O.B..

    Niega cada uno de los hechos denunciados por el actor en su escrito de demanda, en particular que haya comenzado a trabajar en una fecha anterior a la de su registro.

    Indica que el local bailable “LE CLICK” fue habilitado a su nombre el 29 de julio de 2004 y comenzó a funcionar en el mes de agosto de 2004.

    Señala que en diciembre de 2004 los locales bailables fueron cerrados en su totalidad por disposición municipal a raíz del trágico incidente ocurrido en “cromañón” y fue habilitado el 15.12.2005 a su nombre.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.143/146.

    Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a-

    quo” decide hacer lugar al reclamo impetrado por el actor y condena al demandado al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado.

    Los recursos a tratar llegan interpuesto por la parte actora (fs. 147/148) y por la parte demandada (fs. 149/152). Mereciendo réplica de la contraria a fs.

    155/156.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20659662#204096744#20180802110241325 6.555/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A fs. 153, la Dra. F.M. –por derecho propio- cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  3. AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA.

    a.- La...

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