Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 021986/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

21986/2017

GOMEZ, ELIAS ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD- PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- VS

AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido con fecha 3/03/2020, téngaselo por vencido.

  2. Que con fecha 30 de diciembre de 2019, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto el decreto 2140/13 ordenando al Estado Nacional a incluirlos al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo y hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017.

    En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art.

    4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Que contra tal resolución apeló la demandada el 6/02/2020 y fundó su recurso el 3/03/2020, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13.

    Manifestó asimismo que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, se opuso a la imposición de costas a la demandada vencida.

  4. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los incrementos dispuestos por el decreto N°2140/13, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos: “P., D.Á.c..N.

    –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”,

    Fecha de firma: 02/07/2020 Expte. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=aLaGt5S63Ib869IqMi7JO818udbNf...

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