Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FMP 042000955/2006/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GOMEZ, EDUARDO Y OTRO c/ LOTERIA

NACIONAL S.E. s/LEY 18345 .Expediente FMP 42000955/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 1036/1038 vta. por la cual el a-quo resuelve no hacer lugar a las impugnaciones formuladas por la actora y la demandada, rechazar la aplicación de la ley 24.432 y 24.283 y ordenar que el Perito CPN J.A.D. efectúe nueva liquidación con los parámetros brindados en los considerandos.

    Se agravia la demandada por cuanto resuelve rechazar la aplicación de la ley 24.432 y 24.283.

    Refiere que aplicar lisa y llanamente el art. 40 de la ley 18.345 por sobre lo establecido por la ley 24.432 conduciría al dictado de una sentencia injusta con resultados desproporcionados para con la parte no condenada en costas.

    Sostiene que ello le causaría un gravamen irreparable por lo que debe prevalecer la vigencia de la nueva ley 24.432 (arts. 9 y 13).

    Plantea como segundo agravio el rechazo de la aplicación de la ley 24.283, disconforme con lo fallado por el juzgador por cuanto la demanda involucra períodos anteriores al 1/4/91 que referencian a la existencia en nuestro país de altos índices de inflación e hiperinflación, los que generaron los conocidos efectos nocivos sobre el valor de los bienes y servicios de la economía.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., CONJUEZ

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Expresa que si bien el Estado Nacional habilitó medios correctivos a fines de actualizar la misma, a veces se producen efectos indeseados o distorsivos.

    Por ello entiende que ésto ha quedado ilustrado con la liquidación realizada a fs. 995 pto. 6 en comparación con los parámetros dados por la perito,

    señalando que la liquidación que se practique a efectos regulatorios deberá tener en cuenta los parámetros de la ley 24.283, no correspondiendo su rechazo sin afectar la garantía del art. 17 de la CN.

    Por último formula la reserva del CASO FEDERAL.

  2. Corrido el correspondiente traslado, el P.C.J.D. contesta expresión de agravios con el escrito adjunto a fs. 1044/1047 vta.

    Allí responde al primer agravio manifestando que conforme jurisprudencia de la CSJN no corresponde la aplicación de la ley 24.432, citando profusa jurisprudencia al respecto, exponiendo a modo de ejemplo: “Si los trabajos profesionales fueron desarrollados íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de honorarios 24.432, no procede valorar el mérito, la...

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