Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMP 042000955/2006
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 5 de septiembre de 2017.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GOMEZ, E. y otro c/ Lotería Nacional S.E. s/ Ley 18.345”, Expediente FMP 42000955/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada que luce a fs. 869/875 –que también fue cuestionada a través de un recurso de nulidad que resultó
inadmisible (fs. 917/918)- la parte actora deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs. 896/916). A fs. 918vta. ap. III se corrió el traslado pertinente cuya réplica luce a fs. 921/927; finalmente a fs. 931 se dictó la providencia de autos para resolver.
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Que, de acuerdo a la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde abordar en primer término las cuestiones relativas a la doctrina de la arbitrariedad invocada (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324: 2805, 327: 5751 y 328: 911 entre otros).
En efecto, las afirmaciones expuestas en torno a esa tacha no habrán de prosperar por cuanto a criterio de este cuerpo colegiado no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en estos autos (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 3075 y 267; 320: 84; 322: 1690, entre muchos otros).
En efecto, la recurrente, mediante argumentos de neto corte dogmático y extensas transcripciones de cuestiones que ya fueron suficientemente evaluadas y de precedentes jurisprudenciales que no relaciona con el caso, pretende revertir lo decidido en esta instancia a fin de hacer valer su postura jurídica.
Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15959417#185963552#20170905115945011
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Que a mayor abundamiento puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:
420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo...
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