Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 042000955/2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “GÓMEZ, EDUARDO Y OTRO c/ LOTERÍA NACIONAL S.E. s/

LEY 18.345” Expediente FMP 42000955 del registro interno del Tribunal, procedentes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora -representada por los Dres. M. y F.S.- solicita que se decrete “la invalidez y nulidad de la sentencia” de fs. 869/875 que rechazó la demanda laboral deducida por los actores.

    A fin de sustentar su petición aduce que el pronunciamiento que impugna contiene las firmas de los conjueces D.. B. y B. pero no ha sido suscripto por conjuez R.P., quien había sido designado para intervenir en estos autos.

    Luego, relata las circunstancias de la causa por medio de las cuales se dispuso la designación de los mencionados conjueces y concluye solicitando la nulidad del pronunciamiento por entender que el mismo afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (fs. 879).

    Asimismo peticiona recurso de aclaratoria con sustento en que no se trató el noveno agravio de la apelación de su contraparte relativo al rubro “pago de adicionales sobre caja de empleados o bonificación compensatoria” (sic., fs. 891, cuarto párrafo). En apoyo a su postura jurídica señala que al ampliar la demanda solicitó que se condene a la demandada al pago de los adicionales particulares regulados en el dec. 1428/73 y de acuerdo a ello cita el convenio OIT 95, el art. 75 inc. 22 CN, el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y precedentes jurisprudenciales que estima aplicables al caso.

    Ambos recursos se encuentran en condiciones de ser resueltos en virtud de lo establecido en las providencias de fs. 880 y 895. Con posterioridad, el 10 de abril de 2017, la misma parte interpone recurso extraordinario contra la sentencia cuya nulidad pretende.

  2. Que en primer término corresponde expedirse sobre el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora. En efecto, tal como lo adelantamos la parte mencionada efectúa su Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15959417#179119531#20170519100113026 construcción jurídica sobre la base de un planteo que oportunamente efectuó su contraparte, cuestión que resulta a todas luces inadmisible por carecer de interés jurídico en una cuestión que no fue traída a los estrados de esta...

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