Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2017, expediente FMP 042000955/2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GOMEZ, EDUARDO Y OTRO c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/LEY 18345”. Expediente FMP 42000955/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: D.B., D.B..

El Dr. Bibel dijo:

Que la crítica desarrollada por la parte actora está enderezada a cuestionar lo decidido en orden al período en reclamo, insistiendo en la aplicación de las previsiones del art. 4023 del Código Civil, (actual art.

2560 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26994) que autorizaba a demandar el pago de diferencias de haberes adeudadas por el plazo de diez años, resaltando, en otro orden de cosas, ciertos errores de apreciación, aritméticos y materiales advertidos en el fallo, tales como período en reclamo, actualización monetaria e intereses. Solicita, en tercer lugar, que oportunamente (art. 132 LO) se corrijan otros errores matemáticos y se mande practicar nueva liquidación adecuada a la pericia contable. Pide, en síntesis, se haga lugar al recurso articulado y se revoquen los aspectos del fallo atacado, con costas. Hace reserva del caso federal.

Que los agravios de la demandada se dirigen a objetar las consideraciones de la sentencia en orden al plazo de prescripción; el objeto de este proceso; el carácter de precedente adjudicado a los autos “B.P. c/Lotería s/laboral”; la fundamentación del fallo en base a lo decidido en autos “A.J.C.ía s/laboral”; la introducción de cuestiones ajenas a la litis, tales como indemnización por cese, disponibilidad y subsidio de caja de empleados. Se impugna también el Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15959417#174251147#20170323102316172 sentido adjudicado a la Bonificación Compensatoria y la procedencia del pago de adicionales sobre dicho rubro. Pide se tenga presente lo decidido por este Tribunal en autos “CONSTABLE, J. y otros c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DE ESTADO s/ laboral”, fallo inscrito al T XXII, F 4552 del Libro de Sentencias de la Secretaría Civil, y hace reserva del caso federal.

Después de examinar los recursos y las réplicas traídas a consideración del Tribunal por ambos litigantes, como así también los fundamentos que sustentan al decisorio puesto en crisis, concluyo que el mismo no se adecua a las constancias de orden fáctico y jurídico involucradas en el expediente, por lo que anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia para rechazar la acción impetrada, con los alcances que más adelante expondré, imponiendo las costas a la actora vencida.

Antes de abordar el estudio de los argumentos traídos a colación por los recurrentes, pongo de resalto que los hechos motivo del reclamo ya fueron analizados y resueltos por este Tribunal de Alzada, en sentido adverso a la pretensión formulada por los demandantes entre otros en los autos “LUPO, C.R. y otro c/ Lotería Nacional s/ laboral”, Nº

3649; “H., L.S. y otros c/ Lotería Nacional s/ laboral” Nº

3657; “RAGNOLI, H.E. y otros c/ Lotería Nacional s/ Laboral” Nº

3737 del registro interno, entre otros muchos, no encontrando en la conformación fáctica, jurídica y probatoria de los presentes obrados, a pesar del denuedo puesto de manifiesto por el letrado de la parte actora en la memoria de contestación a los agravios de su contendiente, motivos de peso para variar las razones y argumentos que contribuyeron a definir el criterio expresado en los precedentes citados, a cuyos fundamentos me remito.

Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15959417#174251147#20170323102316172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Entrando, ahora sí, en el estudio de los argumentos traídos a consideración por la accionada, aunque siguiendo un orden expositivo diverso al propuesto en la memoria de apelación, encuentro que llevan razón los agravios que se refieren a una confusión sobre el objeto de este proceso, impugnan la inclusión de temas ajenos al sublite (vg:

disponibilidad - indemnización por cese de la relación laboral -

subsidio caja de empleados o procedencia de la bonificación compensatoria), y objetan la invocación de los fallos judiciales citados como fundamento y antecedente de la decisión puesta crisis.

Es que con las piezas integrativas de la litis –demanda, ampliación y respectivas contestaciones-, quedó claramente establecido que el reclamo de autos resulta básicamente extraño a tales cuestiones, en...

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