Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 035809/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.277

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35809/2015

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “G.D.M. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 141/145) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce agregado a fs.

146/148 que mereció réplica de la accionada a fs. 149/150.

Se agravia el accionante por cuanto la Sra. Jueza a quo rechazó su reclamo referido a la incapacidad psicológica.

La magistrada de grado adhirió en su pronunciamiento a un criterio restrictivo en materia de daño psíquico y desde esa perspectiva, consideró que “…el propio relato de inicio y el porcentaje de incapacidad física reconocida sellan la suerte adversa de este aspecto del reclamo…”.

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

El criterio que sustenta el decisorio de grado,

parte de que para considerar la existencia de un daño psíquico se ha juzgado necesaria la presencia de un síndrome psiquiátrico, que no puede diagnosticarse a partir de un síntoma aislado sino de un conjunto de síntomas agrupados en algún cuadro clínico. Agrega que la enfermedad psíquica debe además ser novedosa ya sea porque no estaba presente con anterioridad o porque ha agravado o acentuado sus características previas y causalmente vinculadas al accidente o a la enfermedad.

Se trata sin duda de una conceptualización académica muy respetable y respetada en el ámbito médico forense pero no es la única voz en la materia ni tampoco puede aplicarse dogmáticamente a un caso concreto judicial que depende de sus circunstancias particulares, porque en ese caso se limitaría seriamente el campo de aplicación de las lesiones psíquicas originadas en infortunios laborales, enfermedades profesionales o laborales.

El síndrome psiquiátrico puede o no estar presente en este tipo de lesiones, porque no puede obviarse que para el dictamen sobre la incapacidad psicológica concurren la psiquiatría y la psicología, constituyendo la psicopatología como una rama compartida entre el saber de la Psicología y la Psiquiatría.

Por ello, la determinación del daño psíquico debe contar con el concurso inescindible del médico -si es psiquiatra mejor- y del psicólogo. El objeto del “saber psiquiátrico” tiene una matriz universalizante mientras que el Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

saber psicológico

tiene una particularidad tomando al sujeto periciado como ser...

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